civil
Derechos de la concubina Claudia Moreno respecto al sr. Raúl
Artículo 291 Bis.- Las concubinas y los concubinos tienen derechos yobligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude este capítulo.
No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.
Si conuna misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se reputará concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios.
Artículo 291 Ter.- Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables.
Sobre la sociedad conyugal que tenía el Sr. Raúl Pérez conla Sr. María López
Artículo 184.- La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante éste y podrán comprender, entre otros, los bienes de que sean dueños los otorgantes al formarla.
Artículo 185.- Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal, constarán en escritura pública cuando los otorgantes pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedadde bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida.
Artículo 194. El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad conyugal. La administración quedará a cargo de quien los cónyuges hubiesen designado en las capitulaciones matrimoniales, estipulación que podrá ser libremente modificada, sin necesidad de expresión de causa, y en caso dedesacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente.
Artículo 205. Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y administración del fondo social, con intervención del representante de la sucesión mientras no se verifique la partición.
Artículo 206.- Todo lo relativo a la formación de inventarios y solemnidades de partición y
adjudicación de los bienes, se regirá enlo que corresponda, por lo que disponga este Código y el
Código de Procedimientos Civiles; ambos en materia de sucesiones.
Artículo 1327. Los extranjeros y las personas morales, son capaces de adquirir bienes por
testamento o por intestado; pero su capacidad tiene las limitaciones establecidas en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las respectivas leyesreglamentarias de los artículos
constitucionales. Tratándose de extranjeros, se observará también lo dispuesto en el artículo
siguiente.
Artículo 1328. Por falta de reciprocidad internacional, son incapaces de heredar por
testamento o por intestado, a los habitantes del Distrito Federal, los extranjeros que, según las
leyes de su país, no puedan testar o dejar por intestado sus bienes a favor de losmexicanos.
Artículo 1329. La herencia o legado que se deje a un establecimiento público, imponiéndole
algún gravamen o bajo alguna condición, sólo serán válidos si el Gobierno los aprueba.
Artículo 1602. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y
la concubina o el concubinario, si se satisfacen...
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