Civil

Páginas: 8 (1838 palabras) Publicado: 10 de noviembre de 2011
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Bicentenaria de Aragua
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Derecho civil III: Conclusiones de los temas 11 y 12

Bachiller:
AcostaPedro
C.I. 19531619

MODOS DE ADQUIRIR
Conforme al artículo 796 del Código Civil Venezolano, la propiedad se adquiere por ocupación. La propiedad y demás derechos reales se adquieren y transmiten por la ley, por sucesión, por efecto de los contratos. Puede también adquirirse por medio de la prescripción.
 En otraspalabras, la ley constituye una receptáculo muy amplio, susceptible de comprender tanto las fuentes de adquisición expresamente mencionadas en el artículo 796 del C.C., como otros modos susceptibles de provocar resultados patrimonialmente idóneos por lo que respecta al nacimiento de la propiedad y de toda la categoría de los derechos reales) que no figuran en la enumeración (la accesión, laadjudicación en remate por ejemplo)
b) La sucesión es un término comprensivo tanto de la sucesión testamentaria como de la intestada (ab intestato) .pero a la vez, la sucesión es un conducto apto para la transferencia tanto del dominio como de otros derechos reales, y de los derechos de crédito (y de las deudas) que integran el patrimonio del causante. Ciertos derechos reales y de crédito se extinguen, sinembargo al desparecer el titular por lo cual con relación a ellos, la sucesión no resultaría eficaz para producir el traslado patrimonial (así el usufructo se extingue por la muerte del usufructuario cuando no ha sido establecido por un tiempo determinado: C.C. art. 619. Igual ocurre con el uso y la habitación.
c) El Contrato “traslativo de cosa determinada, presente (no futura), constituye, almismo tiempo , el título (justificación) de la adquisición y el modo de adquisición de la propiedad : constituye , además , la medida de la adquisición .
La escisión entre título (fundamento de la adquisición), no es practicable en el derecho positivo venezolano (tampoco en los ordenamientos jurídicos italiano y francés). El contrato resulta, por consiguiente, el fundamento y el medio deadquisición de la propiedad, de los derechos reales en general y de los derechos de crédito.
En la esfera de los bienes muebles por naturaleza y de los títulos al portador, la eficacia que se confiere al contrato traslativo con efectos reales en el artículo 1.162 C.C. encaja perfectamente en el caso regulado por el artículo 794 primera parte del mismo texto positivo.
El dispositivo técnico trascritoprotege al adquiriente de buena fe en los supuestos de adquisición a non domino. La descripción de las diversas figuras a que da lugar la aplicación de los artículos 1.161 y 1.162 del Código Civil, suministra, por consiguiente el cuadro siguiente:
 La actuación del articulo 1.161 y, por consiguiente, el traslado fiel del principio del consensualismo, determina que el contrato traslativo con efectosreales , produzca la transmisión de la propiedad a la persona que aparece como primer adquiriente en los diversos contratos celebrados por el enajenante.
 Los sucesivos adquirientes, tratarían, en consecuencia, con el non domino, desde luego que el dominio (sobre el bien mueble por naturaleza o sobre el título al portador) ha salido de su patrimonio por conducto del primer acto traslativo.
No obstante, siendo de buena fe, cualquiera de los sucesivos contratantes que haya tomado posesión efectiva del bien se hace definitivamente propietario y está protegido por el principio de irreivindicalidad. Al primer contratante - como a los adquirientes sucesivos no situados dentro del tipo legal de la norma citada - sólo restan las acciones personales que el ordenamiento jurídico coloca a...
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