civil
2. TRASMISIÓN SUCESORIA DE PLENO DERECHO
1.- Lea detenidamente, las páginas del 29 al 42 del texto base, y enveinte líneas haga un comentario coherente de lo que es el derecho sucesorio, laherencia y la importancia de tales en el derecho civil, concordando dichas instituciones con los artículos pertinentesal Código Civil.
Código Civil.- Artículo 660.- Desde el momento de la muerte de unapersona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores.
La aperturade la sucesiónestá determinada por el fallecimiento del causante; pues, a tenorde lo prescrito en el artículo61º, la muerte pone fin a la persona. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 660,latrasmisión hereditaria se produce desde el momento de la muerte, habiendoenfatizado el actual Código el concepto, pues el Código de 1936 expresaba únicamentelafrase"desdelamuerte”.Latrasmisiónsucesoriadebeentendersecontodoslosbienesyobligacionesdelasq-
ueelcausanteestitularalmomentodesufallecimiento;valedecir,contodo elactivoycontodoelpasivosucesoral,talcomolodeterminaelartículo660,hastadondealcancenlosbienesdela herencia,porordendelartículo661.Elartículo660serefiereaaquellosbienesqueconstituyenlaherencia,queson los trasmisibles. Los intrasmisibles, por ser derechos o atributos de lapersonalidad,seextinguen con la muerte del titular, como son el derechoal nombre, al honor, a la libertad, a la integridad física -que son los bienes denominados innatos-, la renta vitalicia, el mandato, losalimentos, algunas obligaciones tributarias, la habitacióny los derechos políticos. Existen algunos derechos, como el caso de los títulos nobiliarios, que siendo trasmisibles no forman parte de la...
Regístrate para leer el documento completo.