Civil

Páginas: 13 (3186 palabras) Publicado: 25 de octubre de 2012
¿Que relación guarda el deudor primitivo y novación por extromision?
Novación por expromisiónLa novación por expromisión no es más que la cesión de derechos al revés.Viene a ser un acto jurídico bilateral celebrado por el acreedor con un tercero,por el cual este último acepta la transmisión de la obligación o deuda de undeudor primitivo, ocupando su lugar, sin el consentimiento delmencionadodeudor primitivo e incluso contrato su voluntad. Por efecto de esta novaciónsubjetiva pasiva se libera al antiguo deudor y el nuevo deudor queda obligadoante el acreedor a través de un nuevo vínculo jurídico obligacional.Como habíamos mencionado en el comentario del artículo 1281, la novaciónsubjetiva pasiva, también denominada como novación por cambio de deudor,se puede dar en dos modalidades, pordelegación en donde existe un acuerdode todos los intervinientes en el acto (deudor sustituido, deudor sustituto yacreedor), vale decir, trilateral, y por ex promisión en donde basta el acuerdo bilateral entre el acreedor y el deudor sustituto, siendo innecesario el concursodel deudor sustituido para que surta efectos.En la novación ex promissio no se requiere de la participación deldeudorprimitivo, esto la diferencia de la novación por delegación en donde sí se exige
 
su consentimiento. Por el contrario, la voluntad que no puede estar ausente en las dos formas típicas de novación subjetiva pasiva, es la del acreedor, aunque por la redacción del artículo 1281 nos induce erróneamente a juzgar que el asentimiento del acreedor sólo pudiera darse en la novación iJor delegación.En la versadaopinión de José León Barandiarán, las dos figuras de la novaciónsubjetiva pasiva no tienen a la verdad, sino un valor académico. Entre laexpromisión y la delegación perfecta la diferencia sólo reside en el origen de laasunción de la deuda por el nuevo deudor, consistente en que en la primeradirectamente el expromisor se compromete frente al acreedor, en tanto que enla segunda el primitivo deudor,el delegante, toma la iniciativa presentando alnuevo deudor, al delegado, ante el acreedor, el delegatario. En sus efectos,entre la expromisión y la delegación perfecta no hay diferencia (LEÓNBARANDIARÁN).En antecedentes del Derecho Romano, la ex promisión consistía en la promesaque espontáneamente efectuaba un tercero frente al acreedor de asumir ladeuda de un obligado primitivo, con lacondición de darlo por liberado. Y esque, inclusive, desde Roma, al acreedor se le estaba permitido recibir el pagop or parte de un tercero, no existiendo impedimento lógico para que se leprohíba recibir a un nuevo deudor que se comprometa por propia iniciativa alpago de la deuda.3. La falta de consentimiento del deudor sustituidoEl artículo 1282 del Código Civil vigente no define la figura jurídica de lanovación por expromisión, tan sólo se limita a señalar que ésta puede efectuarse aun contra la voluntad del deudor primitivo. Y es que la aceptaciónpor parte del acreedor del nuevo deudor, exonerando al deudor precedente, essuficiente para perfeccionar la novación por expromisión, generándose lasustitución de una obligación antigua por una nueva, siendo irrelevante laaprobación o conocimiento delanterior obligado para que este acto novatoriosurta efectos jurídicos, pues éstos procederán aun contra su expresa negativa,como bien confirma el artículo bajo comentario .Debemos precisar que en la novación subjetiva pasiva o novación por cambio de la persona del deudor, los efectos que se producen como consecuencia dela sustitución de la obligación original, son similares a los efectos del pago,detal forma que el acreedor no tiene acción alguna para reclamar al deudor (y susgarantes, de ser el caso) por la obligación extinta, quedando solo latentes aquellas que se deriven del nuevo nexo obligacional con el deudor sustituto.4. Aspectos no reguladosa) El artículo 1283 permite revivir las acciones contra el deudor antiguo y susgarantes cuando el deudor delegante podría conocer de la...
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