Civil
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.‐ Objeto del Reglamento
El presente Reglamento regula los procedimientos y las disposiciones establecidas en
la Ley Nº 29415 para el saneamiento físico legal de predios tugurizados con fines de
Renovación Urbana.
Asimismo, establece los procedimientos y condiciones que deben aplicarse a los
propietarios, moradores/poseedores interesados, para lograr que los predios
tugurizados puedan ser saneados legal y físicamente con fines de Renovación
Urbana.
Las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento prevalecen sobre cualquier otra
norma que se le oponga en los temas relacionados con la Ley. En todo aquello no
previsto en la Ley y su Reglamento, o en caso de vacío, se aplicará supletoriamente las
demás disposiciones legales y del derecho común que no sean incompatibles con el
objeto y finalidad de la Ley.
Artículo 2.‐ Alcance
El presente Reglamento es de aplicación a nivel nacional y compromete la participación de los Niveles Nacional, Regional y Local; del sector público y privado; de
los propietarios y de los moradores/poseedores de predios tugurizados y/o en
situación de abandono físico y/o legal.
Artículo 3.‐ De los términos
En adelante y para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
‐ Ley
Ley Nº 29415, Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios
Tugurizados con fines de Renovación Urbana.
‐ Reglamento
El presente Reglamento.
‐ VIVIENDA
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
‐ VMVU
Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
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‐ DNU
‐ DNV
‐ DNC
Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
Dirección Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
‐ SBN
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.
‐ INC
Instituto Nacional de Cultura.
‐ COFOPRI
Organismo de Formalización de la Propiedad Informal.
‐ BANMAT Banco de Materiales.
‐ Áreas de Tratamiento: Constituidas por los predios individuales o el conjunto de
ellos (que conforman áreas espacialmente continuas o no,
dentro de una misma zona urbana o delimitación jurisdiccional
a nivel distrital) calificadas como tal por la Municipalidad
Distrital y que, por su notorio grado de deterioro físico, social y económico requieren de acciones de Renovación Urbana.
‐Los predios:
Unidades Inmobiliarias de uso exclusivo e independiente,
delimitados en el registro inmobiliario, sean matrices o
independizaciones, y por ello constituyen la unidad básica de las
zonas de tratamiento.
‐ Titular de Predio: Para los efectos de esta Ley y su Reglamento, se consideran
como titulares de predio a los propietarios que demuestren
documentariamente su derecho inscrito en los Registros
Públicos respectivos.
‐ Moradores:
Ocupantes de predios calificados como tugurios incluidos en
Áreas de Tratamiento, que requieren ser sometidos a cualquiera
de las modalidades de saneamiento establecidas por la Ley y
este Reglamento.
‐ Poseedores:
Moradores de predios calificados como tugurios incluidos en
Áreas de Tratamiento, debidamente empadronados y que
cumplen con las condiciones y requisitos para ser calificados con
derecho a la adjudicación del predio bajo cualquiera de las
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modalidades de saneamiento establecidas en la Ley y su
Reglamento.
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