clase 7
2.2. Se elimina el Latifundio y la Tercerización: En la reforma del artículo 1 se señala que el objeto de la ley es establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas contrarios a lajusticia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentarios de la presente y futuras generaciones. Para cumplir su objeto queda afectado el uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación de uso agrícola.
2.3. De la actividad agrariaempresarial del Estado. Se incorpora un nuevo artículo (Articulo 145) estableciendo que el Ejecutivo Nacional podrá asumir directamente las actividades de producción primaria, industrialización, distribución, intercambio y comercialización, relacionadas con el fin de fortalecer el aparato productivo nacional y consolidar la garantía de soberanía agroalimentaria. Y el nuevo Artículo 146 establece que elEjecutivo Nacional creará una empresa de propiedad estatal, que tendrá el carácter de empresa matriz, tenedora de las acciones de empresas del Estado del sector agrícola que le sean adscritas o cuya creación le sea autorizada, cuyo objeto estará dirigido a la consolidación de una participación determinante del Estado venezolano en la producción, manufactura, distribución, intercambio ycomercialización, nacional e internacional, de productos agrícolas y alimentos.
2.4. ¿Qué se entiende por Latifundio? Conforme al artículo 7, es toda aquella extensión de tierras que supere el promedio de ocupación de la región o no alcance un rendimiento idóneo del ochenta por ciento (80%). El rendimiento idóneo responderá a la vocación de uso agrícola de la tierra y su capacidad de uso agroproductivo, deacuerdo a planes y políticas del Ejecutivo Nacional, en el marco de un régimen que favorezca el bien común y a la función social.
2.5. ¿Qué se entiende por Tercerización? Conforme al artículo 7, es toda forma de aprovechamiento de la tierra con vocación de uso agrícola mediante el otorgamiento a un tercero del derecho de usufructo sobre ésta o el mandato de trabajarla, bien sea a través de laconstitución de sociedades, arrendamientos, comodatos, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general, cualquier forma o negocio jurídico, oneroso o no, con los cuales el que se atribuye la propiedad de la tierra efectúa su aprovechamiento con la intermediación de un tercero, o lo delega en él.
2.6. Se garantiza la permanencia sobre la tierra:
2.6.1. A los grupos depoblación asentados en las tierras que han venido ocupando.
2.6.2. A los pequeños y medianos productores agrarios en las tierras que han venido ocupando de forma pacífica e ininterrumpida por tiempo superior a tres años.
2.6.3. A los grupos organizados pura el uso colectivo de la tierra, así como los sistemas colectivos, cooperativos, comunitarios, consejos de campesinos y campesinas, consejoscomunales y cualquier otro tipo de organización colectiva en las tierras ocupadas con fines de uso agrícola.
2.6.4. A los campesinos y campesinas en las tierras privadas que trabajan, aun cuando no sean de su propiedad, si dicho trabajo es realizado con ocasión de la constitución de sociedades, contratos de mandato, arrendamiento, comodato, cesión de derechos, medianería, aparcería,...
Regístrate para leer el documento completo.