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Páginas: 6 (1470 palabras) Publicado: 2 de octubre de 2015
Las declaraciones en la
Instrucción del Proceso Penal
Cuestiones Prácticas
1.- DENUNCIANTE.2.- TESTIGO.3.- VICTIMA.4.- IMPUTADO.Dr. Guillermo Gustavo González
Defensor Oficial Penal de la VII° Nom.

1.- Denunciante (Arts. 323/329 CPPT)
Puede realizar una denuncia, cualquier persona (mayor de 16 años Art. 137 CPPT) que tenga noticia de un delito de acción pública.No queda eximida de ser testigo.No se exige legitimación alguna ni
interés para denunciar.Únicamente introduce la noticia criminis. No ejercita la acción penal ni
llega a ser parte en el proceso.Puede ser la propia víctima o un tercero cualquiera en los delitos de
acción pública.
En los delitos dependientes de instancia privada (art. 72 C.P.),
únicamente la víctima o los terceros legitimados (art. 6 CPPT).En el caso anteriorexiste la indivisivilidad SUBJETIVA, es decir que el
titular o la víctima (o su representante) no pueden limitar su accionar a
una o varias personas determinadas. Si procede la divisibilidad
OBJETIVA, entendida como la posibilidad de instar por uno o varios
hechos.Se la efectúa ante la Policía (art. 329) o el Fiscal de Instrucción (328).-

Denunciante (continuación)
La denuncia puede serrealizada por escrito o verbalmente,
personalmente o por mandatario (debe acompañar poder) y ser
suscrita ante el funcionario que la recibe, quien comprobará y
hará constar la identidad del denunciante (art. 324).Debe contener, siempre que sea posible: una descripción lo
más completa posible del hecho, indicando sus partícipes,
damnificados, testigos y demás elementos que puedan conducir
a sucomprobación y calificación legal. (art. 325).El denunciante no incurre en responsabilidad alguna, excepto
los casos de falsedad o calumnia.-

Declaración del Denunciante
Sugerencias
Cuando se cite a declarar al denunciante en instrucción (como
víctima o testigo), no se debe limitar al cumplimiento de un acto
meramente formal donde se lo haga “ratificar” la declaración
prestada en sede policial. En lamedida de lo posible y teniendo
en cuenta la naturaleza del delito que se pretende acreditar; se
deberá formularle nuevas preguntas aclaratorias del hecho, sin
perjuicio de tratar de evitar desviaciones ajenas a aquel.Cuando el denunciante es menor de edad, debe estar presente
en la declaración alguno de sus progenitores. Si el menor fuera
víctima (con la excepción contenida en el art. 232 del CPPT,Cámara Gesell) podrá estar acompañado por cualquier persona
de su confianza (art. 96 inc. 7 CPPT).-

2.- Testigos (Arts. 220/233 CPPT)






Brinda su exposición, en base a sus percepciones sensoriales,
respecto de un hecho pasado, dirigido a los fines probatorios.La obligación de testificar es una carga pública, salvo las excepciones
taxativamente previstas por la ley. (art. 221 CPPT).PROHIBICION: No podrán declarar en contra de: los cónyuges,
ascendientes, descendientes o hemanos, bajo pena de nulidad, salvo
que el delito sea cometido en su contra o en perjuicio de un pariente de
igual o más cercano grado. (art. 222). Lo señalado no impide que su
testimonio sea aceptado cuando sea favorable para el imputado.FACULTAD: Podrán abstenerse de prestar declaración cuando exista
entre eltestigo y el imputado, vínculo colateral hasta el 4º grado de
consanguinidad (hermanos, tios y sobrinos) o 2º de afinidad (Suegros,
yernos y cuñados). Dicha situación debe ser advertida en el acta, bajo
pena de nulidad. Si estos declaran en Instrucción, no pueden luego
en el debate ampararse en esta facultad, teniendo allí ya la obligación
de declarar.-

Testigos (continuación)
Personas con deberde abstención (art. 223). Las mismas no
podrá oponer el secreto profesional si el propio interesado los
libera de la reserva, en cuyo caso estarán obligados a prestar
declaración.El testigo que luego declara como imputado, debe ser relevado
– haciéndose constar ello en el acta respectiva- de su
juramento o deber de decir verdad, bajo pena de nulidad, para
que pueda declarar en forma libre y...
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