Clases De Testamentos En El C Digo Civil
Nos vamos a centrar en las diversas modalidades testamentarias que regula el
código civil, dejando las especialidades forales para otra ocasión, así podemos
hacer la clasificación que sigue:
1º Testamento común: se integran en esta modalidad los testamentos ológrafo,
abierto y cerrado
2º Testamento especial: lo serían el militar, el marítimo, y el hecho en país
extranjero
A)
Testamento abierto
: el testador manifiesta su última voluntad en presencia de
las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se
dispone.
Es un testamento que en nuestra legislación es fundamentalmente notarial,
implicando un conocimiento de las disposiciones testamentarias, debiendo ser custodiado en el protocolo notarial
El testamento abierto deberá ser otorgado ante Notario hábil para actuar en el
lugar del otorgamiento, sólo se exceptuarán de esta regla los casos expresamente
determinados
Al acto de otorgamiento deberán concurrir dos testigos idóneos:
1º. Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.
2º. Cuando el testador, aunque pueda firmarlo, sea ciego o declare que no sabe o
no puede leer por sí el testamento.
Si el testador que no supiese o no pudiese leer fuera enteramente sordo, los
testigos leerán el testamento en presencia del Notario y deberán declarar que
coincide con la voluntad manifestada.
3º. Cuando el testador o el Notario lo soliciten.
Al otorgamiento deberán concurrir también:
1º. Los testigos de conocimiento, si los hubiera, quienes podrán intervenir además
como testigos instrumentales.
2º. Los facultativos que hubieran reconocido al testador incapacitado.
3º. El intérprete que hubiera traducido la voluntad del testador a la lengua oficial
empleada por el Notario
Como requisitos formales, podemos serñalar:
1 Una fase preparatoria: El testador expresará oralmente o por escrito su última voluntad al Notario
2 Fase de redacción: Redactado por el notario el testamento con arreglo a ella y
con expresión del lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento y advertido el
testador del derecho que tiene a leerlo por sí, lo leerá el Notario en alta voz para
que el testador manifieste si está conforme con su voluntad. Si lo estuviere, será firmado en el acto por el testador que pueda hacerlo y, en su caso, por los testigos
y demás personas que deban concurrir.
Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego
uno de los testigos
3 Fase de otorgamiento: Integrado por la lectura del testamento, conformidad del
testador.
El Notario dará fe de conocer al testador o de haberlo identificado debidamente y, en su defecto, efectuará la declaración prevista en el artículo 686 (Si no pudiere
identificarse la persona del testador, se declarará esta circunstancia por el Notario,
o por los testigos en su caso, reseñando los documentos que el testador presente
con dicho objeto y las señas personales del mismo.
Si fuere impugnado el testamento por tal motivo, corresponderá al que sostenga
su validez la prueba de la identidad del testador).
También hará constar que, a su juicio, se halla el testador con la capacidad legal
necesaria para otorgar testamento
Declarado nulo un testamento abierto por no haberse observado las solemnidades
establecidas para cada caso, el Notario que lo haya autorizado será responsable
de los daños y perjuicios que sobrevengan, si la falta procediere de su malicia, o de negligencia o ignorancia inexcusables.
Todas las formalidades expresadas en esta Sección se practicarán en un solo acto
que comenzará con la lectura del testamento, sin que sea lícita ninguna
interrupción, salvo la que pueda ser motivada por algún accidente pasajero
B)
Testamento cerrado
: El testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar ...
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