Clasificaciones de los actos administrativos
Las clasificaciones no son excluyentes; son complementarias. Sirven para clarificar muchos problemas y para determinar la existencia de diferenciasen el régimen jurídico aplicable a unas y otras clases de actos.
1. Preparatorios, definitivos, etc.
La voluntad de la administración se expresa mediante declaraciones que se formulan siguiendodeterminadas formas y procedimientos.
Unas veces el acto emana del órgano sin ningún trámite previo; otras veces es la última etapa de un procedimiento, conformado por una serie de actos u operaciones.Además, independientemente de la forma como se dicte el acto, los interesados pueden luego gestionar su reforma o revocación (recursos), permitiendo que la administración emita un nuevopronunciamiento.
Por lo expuesto, en razón de la forma como se dictan, se distinguen actos:
Preparatorios.
Hacen posible el acto principal posterior. Son de muchas clases. Constituyen el antecedentenecesario del acto principal que se dictará después, cuya validez condicionan con frecuencia. Ej.: sanciones disciplinarias.
Principales.
El que produce realmente el efecto jurídico querido.Complementarios.
Son los requeridos para completar la eficacia del acto principal, pero sin confundirse con éste. Ej.:
Definitivos.
El que resulta después de agotada la vía administrativa o cuandose deja vencer el plazo para interponerlos (ejecutorio).
De ejecución.
Se dictan para dar cumplimiento al acto principal.
Utilidad: permite (i) establecer cuando se perfecciona el acto, (ii) laprocedencia o improcedencia de recursos.
2. Simples y complejos.
Según la forma como se manifiesta la voluntad de la administración, los actos pueden ser simples y complejos.
Simple.
Ladeclaración de voluntad emana de un solo órgano.
Complejo.
La declaración de voluntad requiere para su formulación la intervención de dos o más órganos. (No colegiales)
Utilidad: permite determinar las...
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