Cobro Intereses En Educacion
(ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS)
SAC-25-01-10
Bogotá D.C.,
Señor
JAIRO NUMPAQUE BECERRA
Ref. Radicado 2009ER106818Respetado señor:
En atención a su comunicación, radicada mediante el número en referencia, me permito
manifestarle:
CONSULTA:
Si es legal el cobro de intereses sobreel pago de pensiones en un colegio y la retención de los certificados de notas hasta tanto se paguen los mismos.
De las normas citadas y atendiendo su consulta,se considera que el cobro de intereses por parte de un colegio, como sanción por el no pago oportuno de las pensiones debe encontrarse previamente establecido en elreglamento interno del colegio, entendiendo que la definición y autorización de matrículas, pensiones y cobros periódicos constituye un sistema que hace parte integraldel Proyecto Educativo Institucional y es contenido del mismo, como lo señala el Decreto 2253 de 1995.4
En segundo lugar, en cuanto a la negativa de la institucióna entregar los boletines y demás documentos del alumno es pertinente tener en cuenta lo señalado por la Corte Constitucional, que en diversas oportunidades se hamanifestado sobre el tema. Por ejemplo en la Sentencia SU 624 de 1999 expresó:
Se aprecia que la jurisprudencia ha sido radical: en ningún caso se pueden retenernotas, ya que ello significaría que el menor no podría continuar sus estudios; y, entre la educación y el reclamo de lo debido, prefiere aquella.”
Este concepto seemite en los términos y alcance del artículo 25 del C.C.A
Cordial saludo,
JORGE ALBERTO BOHÓRQUEZ CASTRO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
MPML
12-I-10
2009ER106818
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