Codigo Civil 1
FACULTAD DE DERECHO DE MAZATLAN
CODIGO FAMILIAR
“COMPARACIONES DE CODIGO CIVIL A CODIGO FAMILIAR”
SILVANO
1-1 MATUTINO
Rosales Osuna Jesús Alfonso
MAZATLAN, SINALOA A 28 DE ENERO DEL 2013.
CODIGO CIVIL | CODIGO FAMILIAR | |
Articulo 35. El registro civil es una institución de orden público y de interés social por medio de la cual elestado inscribe, autoriza, certifica y da publicidad a los hechos y actos constitutivos, modificativos o extintivos del Estado Civil de las personas. En el Estado de Sinaloa la prestación del servicio del Registro Civil así como la dirección y control del mismo, estará a cargo del Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaria General de Gobierno, misma que para cumplir con esta atribución contara conuna Dirección del Registro Civil, los departamentos y las Oficialías del Registro Civil que acuerde el Ejecutivo Estatal, quienes ejercerán las atribuciones que este Código, las leyes y los reglamentos les concedan y tendrán fe publicas en el desempeño de las labores propias de su cargo.Las Oficialías del Registro Civil estarán a cargo de servidores públicos denominados Oficiales del RegistroCivil. | Articulo 1096. El registro civil es una institución de orden público y de interés social por medio de la cual el estado inscribe, autoriza, certifica y da publicidad a los hechos y actos constitutivos, modificativos o extintivos del Estado Civil de las personas. En el Estado de Sinaloa la prestación del servicio del Registro Civil así como la dirección y control del mismo, estará a cargodel Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaria General de Gobierno, misma que para cumplir con esta atribución contara con una Dirección del Registro Civil, los departamentos y las Oficialías del Registro Civil que acuerde el Ejecutivo Estatal, quienes ejercerán las atribuciones que este Código, las leyes y los reglamentos les concedan y tendrán fe publicas en el desempeño de las labores propiasde su cargo.Las Oficialías del Registro Civil estarán a cargo de servidores públicos denominados Oficiales del Registro Civil. | El artículo 35 del código civil y el artículo 1096 del código familiar están exactamente iguales no se modifico nada. |
Articulo 37. Las actas del Registro Civil de asentarán en formatos especiales, los cuales serán los siguientes: Nacimiento, reconocimiento de hijos,adopción simple, matrimonio, divorcio, defunción, Inscripción de las sentencias ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela y la pérdida o la limitación de la capacidad legal para administra bienes. Las inscripciones se harán en forma computarizada o mecanográfica por quintuplicado, excepto en caso de defunción que se hará por sextuplicado.La infracción de estadisposición producirá la nulidad del acta y la destitución del servidor público responsable sin perjuicio de las penas que la ley señale y de la indemnización de daños y perjuicios.Los formatos se encuadernaran en voluntades de hasta 300 actas correspondientes al año de que se trate. La inscripción computarizada se regirá por el procedimiento de guarda y distribución del respaldo informático queestablezca el Reglamento respectivo. | Articulo 1098. Las inscripciones se harán en forma computarizada o mecanográfica por quintuplicado excepto en caso de defunción se hará por sextuplicado.La infracción de esta disposición producirá la nulidad del acta y la destitución del servidor público responsable, sin perjuicio de la pena que la ley señale y de indemnización de daños y perjuicios. | El articulo1098 está modificado por lo siguiente como hacer paso por paso las actas en caso de diferentes tipos de problemas excepto defunción (muerte) que será sextuplicado y que la persona responsable de dicha inscripción será destituida como la ley lo mande. |
Articulo 39. El estado civil de las personas solo se comprueba por las constancias relativas del Registro. Ningún otro documento ni medio de...
Regístrate para leer el documento completo.