codigo civil colima
De la rectificación, nulidad, aclaración, complementación y
Rectificación administrativa de las actas del Estado Civil
ART.131.- Las autoridades judiciales que declaren perdida la capacidad legal de alguna persona para administrar bienes, la ausencia o la presunción de su muerte, dentro del término de ocho días remitirán aloficial del Registro Civil que corresponda, copia certificada de la ejecutoria respectiva.
ART. 132.- El oficial del Registro levantará el acta correspondiente, en la que insertará la resoluciónjudicial que se le haya comunicado.
ART. 133.- Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso al oficialdel Registro Civil por el mismo interesado o por la autoridad que corresponda, para que cancele el acta a que se refiere el artículo anterior.
De la rectificación, nulidad, aclaración ycomplementación de las actas del estado civil.
(REFORMADO DEC. 271 APROB. 16 ABR 2008)
Art. 134.- La rectificación o modificación de las actas del Registro Civil, procede cuando se solicite variar el nombrede las personas que intervienen en acta, o algún otro acto esencial y solamente podrá ser ordenada por la autoridad judicial o resolución administrativa emitida por la Dirección General del RegistroCivil, salvo el reconocimiento que voluntariamente haga de un padre respecto de su hijo. El cual se sujetará a las prescripciones de este Código.
La nulidad de las Actas del Registro Civil, sólopodrá ser decretada por la autoridad judicial cuando se compruebe que el acto registrado no pasó o se está en los casos de nulidades de matrimonios decretados conforme a este Código, por la autoridadjudicial.
(ADICIONADO DEC. 271 APROB. 16 ABR 2008)
Art. 134 Bis.- El procedimiento administrativo mediante el cual, la Dirección General del Registro Civil emitirá la resolución administrativa...
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