Codigo Civil Comentado

Páginas: 56 (13875 palabras) Publicado: 15 de noviembre de 2012
BREVES GLOSAS SOBRE LAS EXCEPCIONES SUSTANTIVAS EN EL DERECHO CIVIL PERUANO
INTRODUCCIÓN
Los mecanismos de defensa de forma dentro de un proceso civil se les denomina Excepciones de Forma o Dilatorias, mientras que aquellas que se encuentran en terreno del Derecho Civil se les conoce como Excepciones Sustantivas o de Fondo. A las primeras se les exige que ataquen los presupuestos procesales(competencias, capacidad procesal y requisitos de la demanda) o denuncien la ausencia de condiciones de la acción (interés para obrar y legitimidad para obrar), elementos necesarios para establecer una relación jurídica procesal válida. Mientas que la Excepciones Sustantivas buscan neutralizar directamente el derecho exigido por la contraparte, exhibiendo un derecho propio en oposición al reclamado.Las Excepciones Sustantivas en el Código Civil son numerosas, por ello nos concentraremos en aquellas que acontecen de manera más recurrente en las operaciones jurídicas y que además puedan demostrar que el carácter de perpetuidad de las excepciones pudiera no resultar propio de esta institución, ya sea en actos de contraprestaciones recíprocas o no.

I. EL DERECHO DE RETENCIÓN
Como sabemosel Derecho de Retención consiste en una concesión otorgada a un acreedor impago para que pueda conservar o retener en su poder un bien hasta que el deudor cumpla con el crédito, el mismo que tiene una ligazón con el bien retenido.

A decir del artículo 1127º del Código Civil, el Derecho de Retención se puede ejercitar de manera extrajudicial o judicial. Por ello mal podría exigir el deudormoroso exigir la entrega del bien de su propiedad al retenedor impago, pues éste podría oponer como excepción el Derecho de Retención, el cual puede hacerlo valer en los hechos (factum), es decir, rehusando la entrega del bien retenido hasta que el deudor no cumpla con el pago del crédito; o puede hacerlo valer en la vía judicial, esto es, oponiéndose a la demanda restitutoria planteada.

Si bienel demandante es un propietario que se encuentra legitimado para solicitar la entrega de la cosa, esta acción no prospera pues el retenedor cuenta con una defensa de fondo para rehusarse a la devolución, hasta que previamente el propietario (en el entendido que es deudor del retenedor) cumpla con la obligación pendiente de pago. No se discute que el propietario tenga derecho a reivindicar su biende cualquier persona que, sin su consentimiento, lo posea, pero este derecho precisamente no se puede oponer al retenedor impago con referencia a un bien que guarda conexión con el crédito insoluto, quien tiene justificación en rehusar la entrega como mecanismo de asegurarse la contraprestación.

II. COMUNICACIÓN AL DEUDOR CEDIDO
Si bien un crédito nace como una ligazón entre un acreedor y undeudor, estos no se encuentran obligados a mantenerse inmutables en el transcurrir del tiempo e impedidos de transferir su posición a terceros. El nivel actual de la actividad empresarial permite que el acreedor o el deudor puedan transferir sus obligaciones a terceros sin necesidad de dar noticia o requerir el asentimiento de la contraparte (por ejemplo, en el caso de la titulización de activosno se requiere la notificación a todos los deudores titulizados o en la novación por expromisión en donde el acreedor acepta a un nuevo deudor en sustitución del original al margen de su oposición).

Conforme a las reglas del Código Civil peruano, si el acreedor cede su crédito a un tercero, esta operación solo surtirá efecto contra el deudor cedido si este acepta o le es comunicada la cesión dederechos, a tenor de lo dispuestos en el artículo 1215º.

Por ejemplo, un establecimiento de venta de artefactos puede ceder sus créditos a una entidad bancaria, pero los deudores que no han recibido noticia de la cesión, continúan efectuando los pagos pendientes al establecimiento comercial, luego la entidad bancaria no podría demandar el pago de la cuotas pendientes desde la celebración de...
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