Codigo civil sinaloa

Páginas: 10 (2385 palabras) Publicado: 13 de septiembre de 2010
CAPÍTULO V
DE LA ADOPCIÓN
(Adic. por Decreto No. 454, publicado en el P. O. No. 015 de 02 de febrero de 2001).
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES

ART. 391.- Los mayores de veinticinco años, libres de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, pueden adoptar a un menor o a un incapacitado, aun cuando sea mayor de edad, siempre que el adoptante tenga diecisiete años más que eladoptado y que además acredite lo siguiente: (Ref. por Decreto No. 454, publicado en el P. O. No. 015 de 02 de febrero de 2001).
I. Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trata de adoptarse, como hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar; (Adic. por Decreto No. 454, publicado en el P. O. No. 015 de02 de febrero de 2001).

II. Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse, atendiendo el interés superior de la misma, y (Adic. por Decreto No. 454, publicado en el P. O. No. 015 de 02 de febrero de 2001).

III. Que el adoptante es persona de buenas costumbres, apta y adecuada para adoptar. (Adic. por Decreto No. 454, publicado en el P. O. No. 015 de 02 defebrero de 2001).

Toda resolución o medida que se dicte por los tribunales en relación con las niñas o niños adoptados, se harán tomando en cuenta el interés superior de éstos. (Adic. por Decreto No. 454, publicado en el P. O. No. 015 de 02 de febrero de 2001).

ART. 392. Los cónyuges o concubinos podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque sólo unode ellos cumpla el requisito de la edad a que se refiere el artículo anterior, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y adoptado sea de diecisiete años cuando menos. Se deberán acreditar además los requisitos previstos en las fracciones del artículo anterior. (Ref. por Dec. 208 de fecha 11 de diciembre del 2008, y publicado en el P.O. No. 009 del 21 de enerodel 2009).

ART. 393. Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo en los casos previstos en el artículo anterior. (Ref. por decreto No. 45, publicado en el P. O. No. 97 de 13 de agosto de 1975).

ART. 394. El tutor no puede adoptar al pupilo, sino hasta después de que hayan sido definitivamente aprobadas las cuentas de tutela.

ART. 395. El menor o la persona con incapacidad quehaya sido adoptado bajo la forma de adopción simple, podrá impugnar la adopción dentro del año siguiente a la mayoría de edad o a la fecha en que haya desaparecido la incapacidad. (Ref. por Decreto No. 454, publicado en el P. O. No. 015 de 02 de febrero de 2001).

ART. 396. El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado, los mismos derechos y obligaciones que tienen los padresrespecto de la persona y bienes de los hijos.

El adoptante dará nombre y sus apellidos al adoptado, salvo que por circunstancias específicas, en el caso de la adopción simple, no se estime conveniente. (Ref. por Decreto No. 454, publicado en el P. O. No. 015 de 02 de febrero de 2001).

ART. 396 Bis. Por custodia familiar preadoptiva se entiende al período previo de convivencia del menor deedad con su previsible familia adoptiva, con el fin de que la niña, niño o adolescente viva lo más pronto posible en un ambiente familiar y, para comprobar que las relaciones que se establezcan entre ellos pronostiquen un buen desarrollo de los lazos familiares.

La casa de asistencia social pública o privada que tenga acogido a un menor de edad por su estado de desamparo más de cuatro meses y haelevado la solicitud judicial de pérdida de la patria potestad o de adopción, lo podrá dar en custodia familiar preadoptiva, que se formalizará ante el juez a petición de quien acogió al infante, siempre que los acogedores reúnan los requisitos necesarios para adoptar, excepto el consentimiento de los que ejercen la patria potestad; hayan sido seleccionados mirando el interés superior de la...
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