CODIGO CIVIL

Páginas: 261 (65090 palabras) Publicado: 13 de mayo de 2014
Ley 17.454
CODIGO PROCESAL CIVIL Y
COMERCIAL DE LA NACION
BUENOS AIRES, 18 DE AGOSTO DE 1981
BOLETIN OFICIAL, 27 DE AGOSTO DE 1981
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
OBSERVACIONES GENERALES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 795
OBSERVACION: EL PRESENTE CODIGO ENTRO A REGIR A PARTIR DE LOS 180
DIAS DE PUBLICADA LA LEY 25488 (B.O. 22/11/2002)QUE LO REFORMAOBSERVACION: SE FACULTA AL PODER EJECUTIVO NACIONAL A DICTAR UN
TEXTO ORDENADO DEL PRESENTE CODIGO, QUE CONTEMPLE LAS NORMAS QUE
HAYAN SIDO INCORPORADAS O MODIFICADAS HASTA LA FECHA, POR ART. 5 LEY
25.488 (B.O. 22/11/2001)
OBSERVACION TEXTO ORDENADO OFICIAL POR DECRETO 1042/81 (BO 27-8-81)
OBSERVACION VER ART 2 LEY 22434
OBSERVACION: LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL DECRETO 1
387/01
(B.O.02-11-2001) SON EN VIRTUD DE LA DELEGACION DE FACULTADES
OTORGADAS AL PODER EJECUTIVO POR LA LEY 25.414

CODIGO PROCESAL CIVIL Y
COMERCIAL DE LA NACION
PARTE GENERAL

LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES ENERALES (artículos 1 al 318)

TITULO I. ORGANO JUDICIAL (artículos 1 al 39)

CAPITULO I. COMPETENCIA (artículos 1 al 6)

Artículo 1: CARACTER. ARTICULO 1.- La competencia atribuida a lostribunales nacionales es improrrogable. Sin
perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales y por el artículo 12, inciso 4, de la
Ley 48, exceptúase la competencia territorial en asuntos exclusivamente patrimoniales,
que podrá ser prorrogada de conformidad de partes. Si estos asuntos son de índole
internacional, la prórroga podrá admitirse aún a favor de jueces extranjeros o de árbitrosque actúen fuera de la República, salvo en los casos en que los tribunales argentinos
tienen jurisdicción exclusiva o cuando la prórroga está prohibida por Ley.
Referencias Normativas: Ley 48 Art.12 (Inciso 4).)

Artículo 2: PRORROGA EXPRESA O TACITA. ARTICULO 2.- La prórroga se operará si surgiere de convenio escrito mediante el cual los
interesados manifiesten explícitamente su decisión desometerse a la competencia del juez
a quien acuden. Asimismo, para el actor, por el hecho de entablar la demanda; y respecto
del demandado, cuando la contestare, dejare de hacerlo u opusiere excepciones previas
sin articular la declinatoria.

Artículo 3: INDELEGABILIDAD. ARTICULO 3.- La competencia tampoco podrá ser delegada, pero está permitido
encomendar a los jueces de otras localidadesla realización de diligencias determinadas.
Los jueces nacionales podrán cometer directamente dichas diligencias, si fuere el caso, a
los jueces de paz o alcaldes de provincias.

Artículo 4: DECLARACION DE INCOMPETENCIA. ARTICULO 4.- Toda demanda deberá interponerse ante juez competente, y siempre que
de la exposición de los hechos resultare no ser de la competencia del juez ante quien sededuce, deberá dicho juez inhibirse de oficio.
Consentida o ejecutoriada la respectiva resolución, se remitirá la causa al juez tenido por
competente. En los asuntos exclusivamente patrimoniales no procederá la declaración de
incompetencia de oficio, fundada en razón del territorio.

Artículo 5: REGLAS GENERALES. *ARTICULO 5.- La competencia se determinará por la naturaleza de las pretensionesdeducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado. Con
excepción de los casos de prórroga expresa o tácita, cuando procediere, y sin perjuicio de
las reglas especiales contenidas en este Código y en otras leyes, será juez competente:
1 Cuando se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles, el del lugar donde esté
situada la cosa litigiosa. Si éstas fuesen varias, ouna sola pero situada en diferentes
jurisdicciones judiciales, será el del lugar de cualquiera de ellas o de alguna de sus partes,
siempre que allí tenga su domicilio el demandado. No concurriendo tal circunstancia, será
el del lugar en que esté situada cualquiera de ellas, a elección del actor. La misma regla
regirá respecto de las acciones posesorias, interdictos, restricción y límites del...
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