Codigo de aguas
TITULO I
Principios Generales
Artículo 1º.- El régimen jurídico de las aguas en la República Oriental del Uruguay se determina:
1º Por lo dispuesto en este Código;
2ºPor lo prescripto en el Código Civil y disposiciones modificativas y concordantes, en cuanto no resulte expresa o tácitamente derogado por el presente cuerpo de normas;
3º Por las disposicionescontenidas en leyes especiales, en los tratados en que fuere parte la República y en otras normas de derecho internacional.
Artículo 2º.- El Estado promoverá el estudio, la conservación y elaprovechamiento integral simultáneo o sucesivo de las aguas y la acción contra sus efectos nocivos.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo es la autoridad nacional en materia de aguas. En tal carácter, le competeespecialmente:
1º Formular la política nacional de aguas y concretarla en programas correlacionados o integrados con la programación general del país y con los programas para regiones y sectores;2º Decretar reservas sobre aguas de dominio público o privado, por períodos no mayores de dos años, prorrogables por resolución fundada que impidan ciertos usos o la constitución de determinadosderechos. Si se tratare de aguas fiscales, la reserva podrá decretarse por períodos mayores o sin fijación de término;
3º Establecer prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o partes deellas, asignándose la primera prioridad al abastecimiento de agua potable a poblaciones;
4º Suspender el suministro de agua en los casos de sequía previstos en el artículo 188 y revocar lasconcesiones de uso o permisos de uso especiales en los casos previstos por los artículos 174 y 190;
5º Establecer cánones para el aprovechamiento de aguas públicas destinadas a riegos, usos industriales ode otra naturaleza, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 191.
Artículo 4º.- Sin perjuicio de las atribuciones que competen a otros organismos públicos, el Ministerio competente podrá...
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