codigo de procedimiento penal de la provincia de Formosa
Código Procesal Penal
DE LA
PROVINCIA DE FORMOSA
DIRECCION DE BIBLIOTECAS
DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA
FORMOSA
2010
Proyecto
del
Texto Ordenado
del
Código Procesal Penal de la Provincia de Formosa
Ley N° 696/87 y sus reformas
TEXTO ORDENADO
LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO IGARANTÍAS FUNDAMENTALES, INTERPRETACIÓN
Y APLICACIÓN DE LA LEY
Juez natural
Juicio previo
Presunción de inocencia
Non bis in idem
Art. 1º. – Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con la Constitución y competentes según sus leyes reglamentarias; ni penado o sometido a una medida de seguridad sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho delproceso y substanciado conforme a las disposiciones de esta ley; ni considerado culpable mientras una sentencia firme no lo declare tal; ni perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho.
Validez temporal
Art. 2º. – Las leyes procesales penales se aplicarán desde su promulgación, aún en causas por delitos anteriores cuyas sentencias no estén ejecutoriadas, salvo disposición en contra.Interpretación restrictiva y analógica
Art. 3º. – Toda disposición legal que coarte la libertad personal, que limite el ejercicio de un derecho atribuído por este código, o que establezca sanciones procesales, deberá ser interpretada restrictivamente. Las leyes penales no podrán aplicarse por analogía.
“in dubio pro reo”
Art. 4º. – En caso de duda deberá estarse a lo que sea másfavorable al imputado.
Normas prácticas
Art. 5º. – El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia dictará las normas prácticas que sean necesarias para aplicar este Código.
TITULO II
ACCIONES QUE NACEN DEL DELITO
CAPÍTULO I
ACCIÓN PENAL
Acción Pública
1Art. 6º. – La acción penal pública se ejercerá por el Ministerio Fiscal, el que deberá iniciarla de oficio siempre que nodependa de instancia privada. Su ejercicio no podrá suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar, excepto en los casos expresamente previstos por la ley.
Acción dependiente de instancia privada
Art. 7º. – La acción penal dependiente de instancia privada no se podrá ejercitar si las personas autorizadas por el Código Penal no formularen denuncia ante autoridad competente.
Acción privadaArt. 8º. – La acción privada se ejerce por medio de querella, en la forma especial que establece este código.
Obstáculos al ejercicio de la acción penal
Art. 9º. – Si el ejercicio de la acción penal dependiere de juicio político, desafuero o enjuiciamiento previos, se observarán los límites establecidos por este código en los artículos 173 y siguientes.
Regla de no prejudicialidadArt. 10º. – Los tribunales deben resolver todas las cuestiones que se susciten en el proceso, salvo las prejudiciales.
Cuestiones prejudiciales
Art. 11º. – Cuando la existencia del delito dependa de una cuestión prejudicial establecida por la ley, el ejercicio de la acción penal se suspenderá aún de oficio, hasta que en la otra jurisdicción recaiga sobre ella sentencia firme.
ApreciaciónArt. 12º. - No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los tribunales podrán apreciar si la cuestión prejudicial invocada es seria, fundada y verosímil y en caso de que aparezca opuesta con el exclusivo propósito de dilatar el proceso ordenarán, que éste continúe.
Juicio previo
Art. 13º. – El juicio previo de la otra jurisdicción podrá ser promovido y proseguido por el MinisterioFiscal, con citación de las partes interesadas.
Libertad del imputado. Diligencias urgentes
Art. 14º. – Resuelta la suspensión del proceso, se ordenará la libertad del imputado, sin perjuicio de realizarse los actos urgentes de la instrucción.
CAPÍTULO II
ACCIÓN CIVIL
Ejercicio
Art. 15º. – La acción civil para la restitución de la cosa obtenida por medio del delito y la...
Regístrate para leer el documento completo.