Codigo del consumidor
Se obliga a quienes ofrezcan servicios financieros a dar a conocer sus tasas de Costo Efectivo Anual (TCEA) de Rendimiento Efectivo Anual (TREA) parael periodo de una año, el cual es considerado de 360 días, para operaciones activas y pasivas. Estas tasas también deben darse a conocer en la publicidad respectiva a estos productos financieros,haciendo énfasis en los de tasa pasiva. También se encuentra en la obligación de informar sobre los cargos diversos aplicados y la oportunidad de pagos de estos. (Artículos N° 82; 85 y 87)
En elsistema de pago en cuotas, el cliente tiene el derecho de poder efectuar pagos anticipados, reduciendo así los intereses compensatorios, sin que se le apliquen penalidades o cobro alguno. (Artículo N° 86)Los reclamos, por parte de los consumidores, deben poder hacerse en cualquiera de las oficinas de la compañía que se encuentre dentro de la república. A su vez las entidades del sistema financierose encuentran obligadas a dar conocimiento a las autoridades competentes de todos los reclamos que se hayan presentado, su proceso de análisis y la decisión final. (Artículos N° 88 y 90)
CapítuloVI: Servicios de Crédito no supervisados por la SBS y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Los proveedores de los servicios deben brindar toda la información que soliciten los potencialesconsumidores incluyendo, al igual que en las entidades financieras, la TEA y la TREA. Las tasas de intereses compensatorios y moratorios se deben regir por los parámetros establecidos por el BCRP.Respecto a la publicidad, se aplica la misma normativa que para las entidades financieras. (Artículos N° 93, 94 y 95)
Información a entregar a usuarios de forma obligatoria: (Artículo N°96)
•Precio al Contado del Producto o servicio
• Monto de las cuotas (Inicial y cuotas posteriores a esta)
• Monto total de intereses, tasas efectivas y TCEA
• Detalle de comisiones y...
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