Codigo Etica Desarrollo Comunitario

Páginas: 6 (1338 palabras) Publicado: 16 de abril de 2012
ASAMBLEA NACIONAL
REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
QUE REGULA LA PROFESION DE DESARROLLISTA COMUNITARIO.
Número:
Año:
Tipo de Norma:
Referencia:
LEY
49
2007
Titulo:
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Fecha(dd-mm-aaaa): 05-12-2007
Gaceta Oficial: 25935 Publicada el: 07-12-2007
DER. ADMINISTRATIVO
Universidades, Servicios públicos, Profesores,Profesores universitarios,
Universidad de Panamá, Educación, Beca, Profesionales, Profesiones
Rollo: 556 Posición: 2158
Páginas: 3 Tamaño en Mb: 0.183
Rama del Derecho:
Palabras Claves:
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA



G.O. 25935
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
LEY No. 49
De 5 de diciembre de 2007
Que regula la profesión de DesarrollistaComunitario
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La profesión de Desarrollista Comunitario se ejercerá en la República de Panamá,
sujeta a las disposiciones de la presente Ley y al reglamento que la desarrolle, dictado por el
Órgano Ejecutivo.
Artículo 2. Solo podrán denominarse Técnicos y Licenciados en Desarrollo Comunitario
quienes posean el títulouniversitario o su equivalente a nivel universitario, otorgado por
universidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con la presente Ley.
Artículo 3. Para ejercer la profesión de Desarrollista Comunitario se requiere:
1. Ser panameño.
2. Poseer título universitario de Técnico o de Licenciado en Desarrollo Comunitario.
3. Poseer certificado de idoneidad expedido por el ConsejoTécnico de Desarrollo
Comunitario.
Artículo 4. Los títulos de Técnico y de Licenciado en Desarrollo Comunitario otorgados por
universidades extranjeras deben ser revalidados por la Universidad de Panamá. Esta obligación
no afecta los acuerdos internacionales vigentes.
Capítulo II
Ejercicio de la Profesión
Artículo 5. La profesión de Desarrollista Comunitario consiste en la atenciónprofesional a la
comunidad, enmarcada en los conceptos de promoción, educación, organización y participación,
que promueva opciones equitativas y sostenibles a sus necesidades y que implique la ejecución
de proyectos y actividades que atiendan y/o solucionen problemas y necesidades comunitarios,
así como la proposición, la coordinación, la evaluación y el seguimiento de estudios e
investigaciones.El ámbito de aplicación del ejercicio profesional del Desarrollista Comunitario serán las
acciones que requieran para su desarrollo y/o ejecución la intervención o acción social de toda o
parte de la comunidad para su progreso.
G.O. 25935
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
El profesional de Desarrollo Comunitario podrá ejercer como educador en el nivel
medio en el Ministerio de Educación,en las materias relacionadas con el desarrollo comunitario,
cumpliendo con el proceso y los requisitos establecidos para el ejercicio docente.
Artículo 6. Queda prohibido el ejercicio de la profesión de Desarrollista Comunitario a
quienes no posean la licenciatura o el grado de Técnico en Desarrollo Comunitario.
Artículo 7. Podrán continuar ejerciendo la profesión de Desarrollista Comunitarioquienes, a
la entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren ejerciendo dicha profesión por un periodo
mínimo de tres años en las instituciones del Estado y en organizaciones no gubernamentales.
Dichos profesionales tendrán el término de un año, contado a partir de la entrada en
vigencia de la presente Ley, para obtener su idoneidad en grado de Técnico.
Capítulo III
Consejo TécnicoArtículo 8. Se crea un organismo denominado Consejo Técnico de Desarrollo Comunitario
que regulará el ejercicio de la profesión.
Artículo 9. El Consejo Técnico de Desarrollo Comunitario estará integrado por:
1. El Ministro de Desarrollo Social.
2. El Presidente de la Asociación de Profesionales de Desarrollo Comunitario de Panamá y
dos miembros activos de las asociaciones adscritas a esta. Estos...
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