CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA LIBRO II TITULO XII DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
LEY 11.179 (T.O. 1984 actualizado)
LIBRO SEGUNDO
DE LOS DELITOS
TITULO XII
DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA
Capítulo I
Falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito
ARTICULO 282. - Serán reprimidos con reclusión o prisión de tres a quince años, el que falsificare
moneda que tenga curso legal en la República y el que laintrodujere, expendiere o pusiere en
circulación.ARTICULO 283. - Será reprimido con reclusión o prisión de uno a cinco años, el que cercenare o
alterare moneda de curso legal y el que introdujere, expendiere o pusiere en circulación moneda
cercenada o alterada.
Si la alteración consistiere en cambiar el color de la moneda, la pena será de seis meses a tres años
de prisión.
ARTICULO 284. - Si la monedafalsa, cercenada o alterada se hubiere recibido de buena fe y se
expendiere o circulare con conocimiento de la falsedad, cercenamiento o alteración, la pena será
de pesos argentinos mil a pesos argentinos quince mil.
(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
ARTICULO 285. - Para los efectos de los artículos anteriores quedan equiparados a la monedanacional, la moneda extranjera, los títulos de la deuda nacional, provincial o municipal y sus
cupones, los bonos o libranzas de los tesoros nacional, provinciales y municipales, los billetes de
banco, títulos, cédulas, acciones, valores negociables y tarjetas de compra, crédito o débito,
legalmente emitidos por entidades nacionales o extranjeras autorizadas para ello, y los cheques de
todo tipo,incluidos los de viajero, cualquiera que fuere la sede del banco girado.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.930 B.O. 21/9/2004)
ARTICULO 286. - (Artículo derogado por art. 3° de la Ley N° 25.930 B.O. 21/9/2004)
ARTICULO 287. - Serán reprimidos con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación
absoluta por doble tiempo, el funcionario público y el director o administrador de unbanco o de
una compañía que fabricare o emitiere o autorizare la fabricación o emisión de moneda, con título
o peso inferiores al de la ley, billetes de banco o cualesquiera títulos, cédulas o acciones al
portador, en cantidad superior a la autorizada.
Capítulo II
Falsificación de sellos, timbres y marcas
ARTICULO 288. - Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años:
1º. El que falsificaresellos oficiales;
2º. El que falsificare papel sellado, sellos de correos o telégrafos o cualquiera otra clase de efectos
timbrados cuya emisión esté reservada a la autoridad o tenga por objeto el cobro de impuestos.En estos casos, así como en los de los artículos siguientes, se considerará falsificación la impresión
fraudulenta del sello verdadero.
ARTICULO 289. - Será reprimido con prisión deseis meses a tres años:
1. El que falsificare marcas, contraseñas o firmas oficialmente usadas o legalmente requeridas
para contrastar pesas o medidas, identificar cualquier objeto o certificar su calidad, cantidad o
contenido, y el que las aplicare a objetos distintos de aquellos a que debían ser aplicados.
2. El que falsificare billetes de empresas públicas de transporte.
3. El que falsificare,alterare o suprimiere la numeración de un objeto registrada de acuerdo con la
ley.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 24.721 B.O. 18/11/1996)
ARTICULO 290. - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que hiciere desaparecer de
cualquiera de los sellos, timbres, marcas o contraseñas, a que se refieren los artículos anteriores,
el signo que indique haber ya servido o sidoinutilizado para el objeto de su expedición.El que a sabiendas usare, hiciere usar o pusiere en venta estos sellos, timbres, etc., inutilizados,
será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos.
(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
ARTICULO 291. - Cuando el culpable de alguno de los delitos comprendidos en los...
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