codigo penal
Unidad Central de Declaraciones Tardías de Nacimiento
Distinguidos señores y señoras:
Constituye, para nosotros un placer compartir con ustedes, un tema que afecta a
muchos países latinoamericanos de los que nosotros no somos la excepción: La falta
de documentos de identidad de miles de ciudadanos y ciudadanas que se encuentran
excluidos por esta carencia; En la Republica Dominicana, hemos estado realizando
innúmeros esfuerzos para desarrollar medidas que permitan alcanzar una mejora en
los niveles de cobertura del Registro Civil, poniendo especial atención y gran énfasis
en solucionar la problemática del subregistro de hechos vitales, especialmente el
Registro de Nacimiento.
El tema del registro de nacimiento y el derecho a la identidad, ha tenido un
significativo empuje en los últimos años. Motivos diversos explican este renovado
impulso en el país, son varios y de diferente naturaleza, aunque en gran parte
responden a una búsqueda por generar soluciones sustentables para hacer frente a
viejos retos sociales, como los problemas de exclusión de los sectores más
vulnerables, que se traducen en obstáculos para el fortalecimiento de la
gobernabilidad y el ejercicio democrático.
La inscripción de nacimiento es el primer reconocimiento oficial por parte del Estado
de la existencia de un individuo, a partir de la cual se obtiene una identidad única y
distintiva desde el inicio de su vida hasta su muerte.
La Junta Central Electoral, órgano rector del Registro Civil Dominicano, por mandato
constitucional, hemos dado pasos significativos de avances en materia de Registro del
Estado Civil, poniéndole especial atención al tema del subregistro de miles de
dominicanos y dominicanas que se encuentran excluidos y viviendo en condiciones de
extrema pobreza y vulnerabilidad, consciente de que para poder acceder a los
servicios básicos, como: salud, educación, entre otros y beneficiarse del amparo que
el Estado dominicano está en la obligación de proveer a sus ciudadanos, a través de la
aplicación de programas sociales y políticas públicas que vayan en su auxilio, éstos
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deben demostrar ser sujetos activos de derecho, a través de un documento de
identidad que permita su reconocimiento. En el caso de los menores de 16 años,
tener el Acta de Nacimiento, como primer documento de reconocimiento legal; y los
mayores de 16 años, la Cédula de Identidad y Electoral, la que para ser otorgada, tiene como requisito legal obligatorio, la presentación del Acta de Nacimiento, que da
cuenta de que el solicitante está inscrito en el Registro del Estado Civil Dominicano.
El registro del nacimiento es concebido, como un instrumento fundamental para
sustentar los procesos de desarrollo social y fortalecimiento de la democracia y la
ciudadanía. Puede ser entendido como el sello del compromiso entre el Estado y la población: Ya que mediante este, los ciudadanos y ciudadanas son acreedores de una
identidad, que les permite alcanzar su condición de sujetos activos de derechos.
Asumiendo este compromiso, La Junta Central Electoral, entidades gubernamentales
y no gubernamentales, nacionales, extranjeras y eclesiásticas, se han unido como un
solo cuerpo para realizar todo tipo de iniciativas, tras la búsqueda de soluciones
tendentes a lograr eliminar el subregistro que aún persiste en la República
Dominicana.
Diversos estudios revelaron que en la República Dominicana más de 500 mil
dominicanos(as) de diferentes edades, carecían de algún tipo de documento de
identidad, del acta o de la cédula, lo que constituye la principal ...
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