CODIGO PROCEDIMIENTO CIVIL Y COMERCIAL NEUQUEN

Páginas: 68 (16889 palabras) Publicado: 6 de abril de 2013

Código Procesal Civil y Comercial del Neuquén
Ley 912
LEY Nº 912
Art. 01: Adóptase como Código de Procedimientos en
lo Civil y Comercial de la Provincia
del Neuquén, el Código Procesal Civil de la Nación
-Ley 17.454- con las
modificaciones que se le introducen por la presente
Ley.
Art. 02: Cuando eCódigo Procesal Civil y Comercial del Neuquén
Ley 912
LEY Nº 912
Art. 01: Adóptase como Código de Procedimientos en
lo Civil y Comercial de la Provincia
del Neuquén, el Código Procesal Civil de la Nación
-Ley 17.454- con lasmodificaciones que se le introducen por la presente
Ley.
Art. 02: Cuando en el Código adoptado se menciona
a la Corte Suprema de Justicia o a
las Cámaras de Apelaciones, debe entenderse que se
hace referencia, para el
Código de la Provincia, al Tribunal Superior de Jus
ticia, salvo en lo que respecta al
articulo 256 relacionado con el recurso extraordina
rio, que se adopta sin
modificación.Cuando en el Código adoptado se hace referencia a T
ribunales Nacionales, debe leerse
"Provinciales".
Cuando en el Código adoptado se hace referencia al
Reglamento para la Justicia Nacional,
debe entenderse que se alude al Reglamento para la
Justicia Provincial o a la
específica norma provincial que regule el caso.
Los demás artículos de esta Ley se van insertando e
n las páginas quesiguen de acuerdo con
su muneración correspondiente en el texto del Códig
o de Procedimientos en lo Civil y
Comercial.
PARTE GENERAL
LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I Organo judicial
CAPITULO I: Competencia
Artículo 1: Carácter.
La competencia atribuída a los tribunales provincia
les es improrrogable. Sin perjuicio de lo
dispuesto por el art. 12, inciso 4°, de la ley 48*,exceptúase la competencia territorial en los
asuntos exclusivamente patrimoniales, que podrá ser
prorrogada de conformidad de partes,
pero no a favor de jueces extranjeros o de árbitros
que actúen fuera de la República.
*(Se refiere a la Ley Nacional Nº 48).
Artículo 2: Prórroga expresa o tácita.
La prórroga se operará si surgiere de convenio escr
ito mediante el cual los interesadosmanifiesten explícitamente su decisión de someterse
a la competencia del juez a quien acuden.
Asimismo, para el actor, por el hecho de entablar l
a demanda; y respecto del demandado,
cuando la contestare, dejare de hacerlo u opusiera
excepciones previas sin articular la
declinatoria.
Artículo 3:
La competencia tampoco podrá ser delegada, pero est
á permitido encomendar a los jueces deotras localidades la realización de diligencias det
erminadas.
Los jueces provinciales podrán someter directamente
dichas diligencias a los Jueces de Paz de
cualquier localidad de la Provincia.
(Conforme Ley 912, art. 4°)
Artículo 4: Declaración de incompetencia.
Toda demanda deberá interponerse ante juez competen
te, y siempre que de la exposición de
los hechos resultare no ser de lacompetencia del j
uez ante quien se deduce, deberá dicho juez
inhibirse de oficio.
Consentida o ejecutoriada la respectiva resolución,
se procederá en la forma que dispone el
artículo 8, primer párrafo.
Artículo 5: Reglas generales.
Con excepción de los casos de prórroga expresa o tá
cita, cuando procediere, y sin perjuicio de
las reglas contenidas en este Código o en otras ley
es,será juez competente:
1° Cuando se ejerciten acciones reales sobre bienes
inmuebles, el del lugar donde esté situada
la cosa litigiosa. Si estas fuesen varias o una sol
a, pero situada en diferentes jurisdicciones
judiciales, será el del lugar de cualquiera de ella
s o de algunas de sus partes, siempre que allí
tenga su domicilio el demandado. No concurriendo ta
l circunstancia, será el...
Leer documento completo

Regístrate para leer el documento completo.

Estos documentos también te pueden resultar útiles

  • codigo de procedimiento civil y comercial
  • CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVIL Y COMERCIAL
  • Codigo de procedimiento civil
  • Codigo de procedimientos civiles
  • Reformas del codigo civil y comercial
  • Código Procedimiento Civil
  • Reforma del codigo civil y comercial
  • Codigo de procedimiento Civil II

Conviértase en miembro formal de Buenas Tareas

INSCRÍBETE - ES GRATIS