codigo trabajo
por despido intempestivo o ilegal toda terminación del contrato individual de
trabajo que se realice porvoluntad del empresario o empleador fuera de los casos
y con infracción de la forma prescrita para la terminación, en cada caso, en este
Código.
El trabajador o trabajadora que fuere despedidointempestivamente podrá
interponer la acción de protección y demandar la restitución a su puesto de
trabajo, con el pago de las remuneraciones del tiempo que permaneciere fuera del
trabajo, o seadesde el momento del despido hasta la fecha de restitución en el
puesto de trabajo, con el pago de los intereses legales correspondientes.
Si el trabajador o trabajadora no tuviera interés envolver al puesto del trabajo del
que ha sido despedido ilegal o intempestivamente podrá optar por demandar el
pago de una indemnización equivalente a una remuneración total por cada año de
servicioprestado al mismo empresario o empleador.
Art. 147.- Garantías para dirigentes sindicales
1.- El empleador no puede despedir al trabajador miembro de la directiva de una
organización sindicalsalvo por causa justificada y previo el visto bueno. Si lo
hiciera, el dirigente sindical podrá optar por la acción de protección prevista n el
artículo anterior o por una indemnización equivalenteal triple de la prevista para
los demás trabajadores en el mismo artículo. 2.- Esta garantía se extenderá durante el tiempo en que el dirigente ejerza sus
funciones y un año más y protegerá, porigual a los dirigentes de las
organizaciones constituidas por trabajadores de una misma empresa, a los de los
sindicatos de rama de la producción como a los de las constituidas por
trabajadores dediferentes empresas, siempre que en estos dos últimos casos el
empresario o empleador sea notificado, por medio del inspector del trabajo, de la
elección del dirigente, que trabaje bajo su...
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