Codigo
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CAPITULO I
SUJETO Y OBJETO DEL IMPUESTO
Artículo 267. ESTABLECIMIENTO DEL IMPUESTO. (Modificado por la Ley
14700, de fecha 27 de diciembre del 2000).
Se establece un impuesto anual sobre las rentas obtenidas por las personas naturales,
jurídicas y sucesio nes indivisas.
Párrafo. Para el caso de las personas jurídicas, este impuesto se determinará y
cobrará siguiendo los parámetros de determinación imposit iva establecidos en los
artículos 297 y siguientes del Código Tributario.
Artículo 268. CONCEPTO DE RENTA E INGRESOS BRUTO. (Modificado por la
Ley 14700, de fecha 27 de diciembre del 2000).
Se ent iende por “renta”, a menos que fuera excluido por alguna disposició n expresa de
este Título, todo ingreso que constituya ut ilidad o beneficio que rinda un bien o actividad
y todos los beneficio s, utilidades que se perciban o devenguen y los incrementos de
patrimonio realizados por el contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza, origen o
deno minació n.
Párrafo Se entiende por “ingresos brutos” el total del ingreso percibido por venta
y permuta de bienes y servicio s, menos descuentos y devo lucio nes sobre la venta de estos
bienes y servicio s, en montos just ificables, antes de aplicar el impuesto select ivo a l
consumo y el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicio s
(ITBIS), durante el período fiscal. Las co misio nes y lo s intereses son considerados
también co mo ingreso bruto.
Artículo 269. RENTAS GRAVADAS DEL CONTRIBUYENTE DOMICILIADO
O RESIDENTE EN LA REPUBLICA DOMINICANA
Salvo disposició n en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica,
residente o domiciliada en la República Do minicana, y sucesio nes indivisas de causantes
con domicilio en el país, pagarán el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de
fuentes fuera de la República Do minicana proveniente de inversiones y ganancias
financieras.
Artículo 270. RENTAS GRAVADAS DEL CONTRIBUYENTE NO RESIDENTE
O NO DOMICILIADO EN LA REPUBLICA DOMINICANA
Las personas no residentes o no domiciliadas en la República Do minicana estarán sujetas al impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana.
Artículo 271. RENTAS GRAVADAS DEL QUE PASE A SER RESIDENTE
Las personas naturales nacio nales o extranjeras que pasen a residir en la República
Dominicana, só lo estarán sujetas al impuesto sobre sus rentas de fuente extranjera, a
partir del tercer año o período gravable a contar de aquel en que se const ituyeron en residentes.
CAPITULO II
FUENTES DE LAS RENTAS
Artículo 272. RENTAS DE FUENTE DOMINICANA
En general, y sin perjuicio de las disposicio nes especiales que se establecen, son rentas de
fuente dominicana las siguientes:
a) Las que provienen de capitales, bienes o derechos situados, co locados o
utilizados económicamente en la República Dominicana;
b) Las obtenidas en la realizació n en el país de actividades co merciales,
industriales, agropecuarias, mineras y similares;
c) Las que provienen del trabajo personal, ejercicio de profesio nes u oficio s;
d) Las que provienen de sueldos, remuneracio nes y toda clase de emo lumentos
que el Estado pague a sus representantes oficiales en el extranjero o a otras personas a quienes se enco mienden funcio nes fuera del país;
e) Las que provienen de la explotación de toda especie de propiedad industrial, o
del "saber hacer" (Know How);
f) Las que provienen de la prestación de servicios de asistencia técnica, sean
prestados desde el exterior o en el país;
g) Las que provienen de préstamos en general;
h) Las que provienen ...
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