comentario al decreto supremo 012/2012-EM
COMERCIALIZACION DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORESMINEROS Y MINEROS ARTESANALES
Luego de la dación del Decretos Legislativos 1105 en la Sétima Disposición Complementaria Final se ha señalado que mediante Decreto Supremo firmado por los Ministros deEconomía y Finanzas y Energía y Minas se emitirán las normas complementarias referidas a la comercialización del oro proveniente de la actividad minera de los pequeños productores mineros yproductores mineros artesanales. Es decir, que este Decreto Supremo 012-2012-EM ya señala las reglas clara para la compra de oro a los pequeños productores mineros y/o artesanales.
REGISTRO DE COMPRAS(ARTICULO 5°)
Es importante lo previsto por el artículo 5° del Decreto Supremo No 012-2012-EM, según el cual, ACTIVOS MINEROS SAC, los titulares de plantas de beneficio y los demás COMERCIALIZADORES,deberán mantener un REGISTRO ACTUALIZADO en MEDIO ELECTRONICO (archivo digital), que deberá incluir la siguiente información respecto de cada compra de oro:
Los datos mínimos a verificar serán lossiguientes:
a) Nombres y apellidos, así como el documento de identidad del vendedor, si éste es persona natural y/o denominación y RUC, si se trata de persona jurídica.) ((Aquí en este Registro...
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