Comentario Del Articulo 2054 Del Codigo Civil
ARTICULO 2054:
La Corte Suprema está autorizada para absolver las consultas que le formule un tribunal extranjero, por la vía diplomática, sobre puntos de derecho nacional.
ANTECEDENTES NORMATIVOS:
Este artículo tiene como antecedente inmediato el art. XIII del Título Preliminar del C.C. de 1936, el cual vemos que sereproduce íntegramente en el art. 2054 del C.C. vigente.
CONCORDANCIAS:
Código Civil
Artículo VI.- Interés para obrar
Para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral.
El interés moral autoriza la acción sólo cuando se refiere directamente al agente o a su familia, salvo disposición expresa de la ley.
Artículo VII.- Función supletoria ycorrectora del juez
Los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda.
LEY 28677 Ley de la garantía mobiliaria
Artículo 54.- Garantía mobiliaria sobre títulos valores
El acreedor garantizado que hubiese recibido títulos valores en garantía mobiliaria, queda subrogado en los derechos del deudor para practicar todos losactos que sean necesarios para conservar la eficacia del título y los derechos de su deudor, así como para su cobro o la enajenación en caso de incumplimiento.
El acreedor garantizado responderá de cualquier omisión que pudiera afectar al título.
COMENTARIO:
➢ Se considera obvio que la Corte Suprema no se responsabilidad por la opinión omitida, ni estará obligada a aplicar o a haceraplicar el derecho según el contenido de la respuesta proporcionada.
➢ La Dra. Revoredo Marzano, dice que la absolución de la consulta por la Corte Suprema no se llevaría a cabo si el Estado que la solicita no estuviese reconocido por el gobierno peruano.
➢ César Delgado Barreto y colaboradores discrepan con dicho parecer, al señalar que el reconocimiento de los Estados, opinión quetambién es compartida por la mayoría de los Especialistas en Derecho Internacional Público, es declarativo y no constitutivo.
➢ La jurisprudencia internacional nos dice: «El reconocimiento de un Estado no es constitutivo, sino simplemente declarativo. El Estado existe por sí mismo y el reconocimiento no es otra cosa que la declaración de su existencia, reconocida por los Estados, que de ellaemana».
«El reconocimiento de un Estado no es constitutivo, sino simplemente declarativo. El Estado existe por sí mismo y el reconocimiento no es otra cosa que la declaración de su existencia, reconocida por los Estados, que de ella emana».
➢ Diversos tratados internacionales regulan lo concerniente a la aplicación de la Ley extranjera. Tenemos así que el art.55 del Tratadode Lima de 1878 establece que "corresponde al que invoca una ley extranjera y pide su aplicación conforme a los tratados, probar la existencia de dicha ley".
➢ Asimismo, los art. 398 al art.407; los art. 408 al 411 del Código Bustamante suscrito en La Habana en 1928, establecen las reglas generales y reglas especiales sobre la prueba de Leyes extranjeras respectivamente.
DE LA PRUEBADisposiciones generales sobre la prueba
Art. 398.-
La ley que rija el delito o la relación de derecho objeto del juicio civil o mercantil, determina a quién incumbe la prueba.
Art. 399.-
Para decidir los medios de prueba que puedan utilizarse en cada caso, es competente la ley del lugar en que se ha realizado el acto o hecho que se trate de probar, exceptuándose los no autorizados porla ley del lugar en que se sigue el juicio.
Art. 400.-
La forma en que ha de practicarse toda prueba se regula por la ley vigente en el lugar en que se lleva a cabo.
Art. 401.-
La apreciación de la prueba depende de la ley del juzgador.
Art. 402.-
Los documentos otorgados en cada uno de los Estados contratantes, tendrán en los otros el mismo valor en juicio que los otorgados en...
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