COMENTARIO A LA SENTENCIA 164/2004, DE LA SECCIÓN TERCERA, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, DE 30 ENERO DE 2004

Páginas: 29 (7200 palabras) Publicado: 19 de noviembre de 2013
COMENTARIO A LA SENTENCIA 164/2004, DE LA SECCIÓN
TERCERA, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA, DE 30 ENERO DE 2004
Enrique Fliquete Lliso
ABOGADO
Procedimiento :
Ponente :

Recurso contencioso-administrativo 1177/2000
Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Olarte Madero
EXTRACTO

Recurso interpuesto contra el acuerdo del Consejo deAdministración de la
Sociedad Municipal Marina de las Dunas, S.A. de fecha 8 de mayo de 2000,
que determina la resolución de un contrato de concesión para la gestión y
explotación del servicio de Taller-Hangar del Puerto Deportivo Marina de las
Dunas de Guardamar del Segura. En el trámite del expediente de resolución,
el concesionario presentó oposición, sin que el órgano resolutoriosolicitase
informe del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.
Sometimiento de la Sociedad Municipal adjudicadora al Texto refundido de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, pues cumple el concepto
subjetivo de "entidad adjudicadora" de las Directivas 93/37 y 93/36, de la
C.E., y objetivamente por tratarse de un contrato de obras públicas, según la
nueva redacción delarticulo 7 de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas operado en virtud de Ley 13/2003, de 23 de mayo.
De conformidad con La Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de
Estado, el artículo 114.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de régimen local, el artículo 60de la Ley 13/1995, de 18 de mayo,
de Contratos de las Administraciones Públicas, y Sentencia de la Sala Tercera,
Sección Quinta, del Tribunal Supremo, de 29 de abril de 1996, es necesario el
informe del Consejo de Estado u órgano autonómico consultivo equivalente,
en los casos de "… interpretación, nulidad y resolución cuando se formule
oposición por parte del contratista".
La omisión deltrámite de informe del Consejo Jurídico Consultivo determina
la nulidad del proceso de resolución del contrato, y cuya consecuencia es la
retroacción de actuaciones al momento en que se omitió el trámite esencial de
Dictamen del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.

2

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LAS PRETENSIONES EN EL
PROCEDIMIENTO

I.- El recurrente, concesionario delcontrato de concesión para gestión y explotación
del servicio de Taller-Hangar del Puerto Deportivo Marina las Dunas de Guardamar
del Segura, interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra el Acuerdo de 8 de
mayo de 2000 de la Sociedad Anónima Municipal adjudicadora y resolutoria, la cual
está constituida en su totalidad por capital público. La sociedad municipal resolvió el
contratomediante expediente, en el cual el concesionario formuló su oposición, pero
la sociedad pública omitió el trámite de informe del Consejo Jurídico Consultivo de
la Comunidad Valenciana.
II.- Por la defensa del recurrente, en el escrito de Demanda, se interesó la nulidad del
acuerdo objeto de recurso, con fundamento en la omisión total del procedimiento de
resolución del contrato de concesión queestablece el artículo 97.1 de la Ley 13/1995
de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, por haberse omitido
el Dictamen preceptivo del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana
articulando el motivo de recurso en los siguientes fundamentos :

A.- SOMETIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DEL
CONTRATO A LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS :1.- La sociedad municipal MARINA DE LAS DUNAS, S.A., es una entidad
pública empresarial tanto por su objeto, gestión directa de servicios públicos
(artículo 89, Decreto de 17 de junio de 1.955, Reglamento de Servicios de las
Corporaciones Locales, artículo 85, 3º apartado c), Ley 7/1.985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 103, Real Decreto
Legislativo...
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