Comentarios al decreto legislativo 990 que modifica la ley 27337, código de los niños y adolescentes referente al pandillaje pernicioso

Páginas: 16 (3780 palabras) Publicado: 21 de octubre de 2010
Comentarios al Decreto Legislativo 990 que modifica la Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes referente al Pandillaje Pernicioso
 

Christian Hernández Alarcón

Magister en Derecho con mención en Ciencias Penales por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Fiscal Adjunto Provincial Titular de Familia de Lima
 
Ámbito material de la norma: El Decreto Legislativo 990, modificadiversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes, relativos a su capacidad y responsabilidad penal. Asimismo, regula de modo particular el concepto de pandilla perniciosa, define normativamente la infracción a la Ley Penal, diferenciando una forma de comisión leve y otra agravada, señala las medidas socioeducativas aplicables para los líderes y miembros de una Pandilla Perniciosa,otorgándole posibilidades de archivo al Fiscal de Familia frente al resarcimiento del daño y perdón del ofendido, dando facultades a los gobiernos locales y regionales para atender el gasto de implementación y ejecución de las medidas socioeducativas y de protección.
 
La elevación de la edad de responsabilidad penal
En nuestro país en caso de infracción a la ley penal, de acuerdo al Código de los Niñosy Adolescentes, el niño era sujeto de medidas de protección y el adolescente de medidas socio-educativas. Así, la responsabilidad penal se iniciaba con la adolescencia. Un acierto del DL 990 ha sido sin duda, elevar el límite inferior de la edad de intervención del Sistema de Responsabilidad Penal de los 12 a los 14 años, haciendo realidad una de las propuestas del CERIAJUS[1][1].
Es de advertir,como ha referido Bustos Ramírez[2][2] que el límite inferior donde comienza la responsabilidad penal, debe ubicarse en relación a la obligación educativa del Estado, en razón de que sólo se puede exigir una respuesta de una persona, en la medida que se le ha brindado las bases de formación para tal capacidad de respuesta. En este sentido, aunque estamos lejos de conseguir el acceso de todos losniños a la educación básica y la tasa de deserción escolar alcanza a uno de cada 4 adolescentes entre 12 y 17 años,[3][3] la edad de responsabilidad penal fijada en los 14 años responde mejor a este criterio.
 
La aplicación de medidas de protección para los menores de catorce años que cometen infracciones a la Ley Penal
La norma bajo comentario modificando el Artículo 4 de nuestro actual Códigode los Niños y Adolescentes, señala que el niño o adolescente infractor menor de catorce años será pasible de medidas de protección previstas en el Código de los Niños y Adolescentes. Así, de acuerdo al Artículo 194 modificado por esta norma, de integrar una pandilla se le aplicará una medida de protección.
El sólo hecho de llamar “infractor” ya tiene una connotación peyorativa, con la que noestamos de acuerdo, pues a nadie se le ocurre mencionar la palabra “delincuente” en algún texto legal propio de la justicia de adultos.
No obstante, lo más peligroso que tiene este norma es la posibilidad que tiene de encubrir una sanción penal, disfrazada de “medida de protección”, pues el menor de 14 años, además de no ser considerado “infractor” al habérsele excluido del Sistema deResponsabilidad Penal, tampoco puede ser pasible de una medida de protección sólo por esta razón o por la comisión de un hecho del cual no tiene responsabilidad penal, pues de haber un nexo causal entre la medida de protección y la infracción hay una sanción disfrazada de protección.
En este sentido, la norma bajo comentario refuerza, el error conceptual de nuestro actual Código de los Niños y Adolescentes,que subdivide a los niños y adolescentes pasibles de medidas de protección en dos grupos. El primero formado por los que han cometido infracción a la Ley Penal a quienes el Juez les puede aplicar las medidas de protección (Artículo 242) y el segundo formado por los que no habiendo cometido infracción a la Ley Penal se encuentran en alguna de las causales señaladas en el artículo 248 del...
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