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TERCERA.- La interpretación para efectos administrativos de las presentes directrices, estará acargo de la Dirección Corporativa Jurídica y Fiduciaria del SAE.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA CONTRATACIÓN DE LOS ABOGADOS EXTERNOS
CUARTA. El Director Corporativo Jurídico y Fiduciario, a propuesta delDirector Ejecutivo de Soporte Legal, designará a los Abogados Externos que requiera contratar para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones, y por conducto del Director Ejecutivo Jurídico deAdministración y Recuperación propondrá o validará la designación de los Abogados que se contratarán para que coadyuven con las demás Unidades Administrativas Responsables.
Aquellos Abogados que tengancontrato vigente a la fecha en que entren en vigor las presentes Directrices, y que, de acuerdo a los Directores Ejecutivos de Soporte Legal y Jurídico de Administración y Recuperación, hayan tenidoun desempeño adecuado, se les podrá contratar para los siguientes ejercicios fiscales, previo cumplimiento de los requisitos legales respectivos, sin necesidad de someterlos nuevamente a la validacióndel Director Corporativo Jurídico y Fiduciario.
En el caso de Encargos los titulares de las Unidades Administrativas Responsables deberán remitirle al Director Ejecutivo Jurídico de Administración yRecuperación, en el formato que emita el Director Ejecutivo de Soporte Legal, la propuesta de contratación de Abogados, así como el informe del desempeño de los Abogados Externos.
El DirectorEjecutivo de Soporte Legal sancionará la contratación de los nuevos Abogados y recabara la validación del Director Corporativo Jurídico y Fiduciario.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA COMISIÓN DE TERCERIZACIÓN DE...
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