Comercio exterior

Páginas: 24 (5878 palabras) Publicado: 31 de octubre de 2010
ABANDONO EXPRESO
El abandono expreso de las mercancías es la renuncia escrita de la propiedad de las mercancías, hecha a favor del Estado exclusivamente por su propietario, el mismo que debe probar su derecho a través del correspondiente título de propiedad, constante en el conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte. La renuncia debe presentarse (personalmente o a través delAdministrador del Distrito bajo cuya potestad se encuentra la mercancía, dentro del plazo de quince días de su ingreso al almacenamiento temporal. El abandono expreso de las mercancías es irrevocable(por lo tanto no es objeto de los recursos administrativo o contencioso) y se perfecciona con la aceptación escrita, mediante resolución emitida por el Administrador de Distrito, la misma que tiene el carácterde acto administrativo ejecutoriado con el cual se extingue la obligación tributaria. Es procedente el abandono expreso cuando las mercancías están en almacenamiento temporal o en depósito aduanero comercial y su valor es equivalente, cuando menos, al monto de los tributos al comercio exterior que se causarían sin dicho abandono; por ninguna razón se acepta el abandono expreso de mercancías deprohibida importación. Las mercancías aceptadas en abandono expreso se rematan en pública subasta o se venden directamente de conformidad con el reglamento especial en la materia.
Ref. LOA: Art.18, RLOA: Arts. 21 a 24

ABANDONO LEGAL
Las mercancias que no son declaradas y retiradas de la Aduana o de su potestad al termino de los plazos establecidos, se consideran abandonadas a beneficio fiscal.ABANDONO TACITO
El abandono tácito de mercancías nace IPSO JURE cuando concurren cualquiera de las siguientes causas: 1. No presentación de la declaración dentro de los quince días hábiles posteriores al ingreso de las mercancías a la zona primaria, para su importación o exportación. 2. No pago de los tributos aduaneros en los dos días hábiles siguientes desde que la declaración queda firme;3. Ausencia del declarante para el aforo físico luego de cinco días hábiles contados desde el fijado para el efecto; y, 4. No retiro de las mercancías del almacenamiento temporal luego de cinco días hábiles de autorizada su entrega o embarque. De conformidad con lo previsto por la LOA, cuando concurran cualquiera de las causas señaladas, el Administrador de Distrito debe proceder, de oficio y sinnecesidad de notificación previa al propietario, a declarar el abandono tácito de las mercancías, lo cual debe efectuarse mediante emisión de listados diarios de mercancías(abandonadas tácitamente), copia de los cuales se remiten al Director Nacional del Servicio de Aduanas para su conocimiento. Las mercancías declaradas en abandono tácito deben rematarse en pública subasta o venderse directamente(cuando se trata de productos fungibles o de fácil descomposición); sin embargo, el propietario tiene opción a liberarlas hasta antes del remate o subasta previo el pago de la totalidad de los valores que adeudare por concepto de tributos, intereses, multas y demás gastos ocasionados, excepto cuando, configurando el abandono tácito, se constata que se trata de mercancías de prohibida importación ala fecha de su llegada, en cuyo caso el Administrador de Distrito debe ponerlas a su llegada, en cuyo caso el Administrador de Distrito debe ponerlas a disposición del respectivo Juez Fiscal para que inicie el enjuiciamiento penal. Si el Juez Fiscal de la causa de conformidad con la Ley dispone el reembarque de las mercancías y dicho reembarque que no se efectúa, el Administrador de Distrito debedecomisarlas con sujeción a lo preceptuado en la LOA. Los responsables de los almacenes temporales, tanto de la Aduana como de concesionarios privados deben reportar diariamente al Administrador del Distrito las mercancías que han caído en abandono tácito, poniéndolas a su orden para su traslado a bodegas de la Aduana especialmente destinadas para el efecto; el incumplimiento de esta norma...
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