Comite Paritario
(D.S. Nª 50)
GUARDIAS DE SEGURIDAD ARTICULO 1261 El empleador deberá informar oportuna y convenientemente a todossus trabajadores, acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Informará especialmente acerca de los elementos productos ysustancias que deben utilizar en los procesos de producción o en su trabajo; sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y color), sobre los límites de exposición permisible de esosproductos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de Prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.
La obligación de informar debe ser cumplida al momento deARTICULO 1271 contratar a los trabajadores o de crear actividades que impliquen riesgos, y se hará a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, de los Departamentos de Prevención deRiesgos en su caso.
ARTICULO 1281 El empleador deberá mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios detrabajo.
Los trabajadores deben tener conocimiento acerca de los ARTICULO 129° riesgos típicos que entrañan sus labores, las consecuencias y las medidas preventivas conducentes a su eliminación ocontrol, algunos de los cuales se indican a continuación:
RIESGOS EXISTENTES
CONSECUENCIAS
MEDIDAS PREVENTIVAS
3 Caídas de un mismo o distinto nivel en superficies de trabajo, tales como:Escalas Móviles o Fijas Rampas Escaleras Pisos y pasillos
$
$ $ $ $ $
$ $
Torceduras Fracturas Esguinces Heridas Contusiones Lesiones traumáticas Parálisis Muerte
$
$
$
$
$
$$
Riesgos de Incendios y Explosiones
$ $ $ $
Quemaduras Traumatismo Heridas Asfixia
Utilizar superficies de trabajo construidas de acuerdo a las normas de seguridad vigentes. Mantener...
Regístrate para leer el documento completo.