Comparación Leyes Asturias Castilla La Mancha
Una y otra comunidadescoinciden en que la evaluación es un elemento clave que sirve para identificar los avances producidos en el niño o la niña como resultado de la acción educativa. Convirtiéndose de esta manera, en un punto dereferencia para la adopción de las correspondientes medidas encaminadas a la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
Ambas disposiciones coinciden el que la evaluación tendrá un carácterglobal, continuo y formativo. Global, dado que permite conocer el desarrollo de todas las dimensiones de la personalidad; continuo, ya que el profesorado recoge de forma sistemática información sobreel proceso de aprendizaje; y formativo, para así incorporar las medidas de refuerzo y ampliación necesarias en función de los ritmos de aprendizaje, intereses y motivaciones de las niñas y niños.Con respecto al proceso de evaluación, tanto la Resolución del Principado de Asturias como la Orden de Castilla la Mancha presentan muchas más similitudes que diferencias.
- La valoración delproceso de evaluación se hará en términos cualitativos.
- Habrá una valoración inicial de l@s alumn@s, basada en una evaluación en los primeros días de clase, y completada por la información facilitada porla familia. En la disposición de Castilla La Mancha, también se hace referencia a la posibilidad de adjuntar a esta valoración inicial aquellos informes médicos, psicológicos, pedagógicos o socialesque se consideren de interés por parte del tutor.
- Habrá al menos 3 sesiones de evaluación en cada curso escolar, una por trimestre. Los maestros y maestras utilizarán las distintas situaciones...
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