Conc 61066 07 1

Páginas: 8 (1940 palabras) Publicado: 6 de marzo de 2015
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN


Concepto No. 061066
(Bogotá D.C., 9 de agosto de 2007)
ÁREA: Tributaria
Ref: Consulta radicada bajo el número 108696 de 22/11/2006

Doctora
LUZ MARINA ROJAS MURCIA
Administradora de Impuestos Nacionales
Administración de Impuestos de Armenia
Calle 21 # 14-14
Armenia

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Oficinaes competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, en este sentido se emite el presente concepto.

TEMA Impuesto sobre la Renta y Complementarios Procedimiento Tributario
DESCRIPTORES DETERMINACIÓN DECOSTOS ESTIMADOS
DETERMINACIÓN DE COSTOS PRESUNTOS LIQUIDACIÓN DE AFORO
FUENTES FORMALES CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ART. 95 Nro. 9 ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTS. 82, 683, 684, 712, 715, 716, 717,719


PROBLEMA JURÍDICO:

¿Procede la determinación de costos estimados y presuntos en las liquidaciones oficiales de aforo?

TESIS JURÍDICA:

En las liquidaciones oficiales de aforo es procedente la determinación decostos estimados y presuntos de los activos enajenados.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

El artículo 684 del Estatuto Tributario, establece que la administración tributaria tiene amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales. Para tal efecto podrá:

"b) Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer laocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias, no declarados.

f) En general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión que conduzca a una correcta determinación, " (subrayado fuera de texto).

Por su parte el artículo 717 del Estatuto Tributario, prevé:

"Artículo717, Liquidación de aforo. Agotado el procedimiento previsto en los artículos 643, 715 y 716, la Administración podrá, dentro de los cinco (5) años siguientes al vencimiento del plazo señalado para declarar, determinar mediante una liquidación de aforo, la obligación tributaria al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante que no haya declarado." (Subrayado fuera de texto).

Altenor de lo dispuesto por el artículo 719 del Estatuto Tributario, la liquidación de aforo tendrá el mismo contenido de la liquidación de revisión, señalado en el artículo 712 ibídem, con la explicación sumaria de los fundamentos del aforo. El citado artículo 712 dispone que la liquidación de revisión, debe contener, entre otros aspectos, las bases de cuantificación del tributo y el monto de lostributos y sanciones a cargo del contribuyente.

A su turno el artículo 82 del Estatuto Tributario, establece:

"Artículo 82. Determinación de costos estimados y presuntos. Cuando existan indicios de que el costo informado por el contribuyente no es real o cuando no se conozca el costo de los activos enajenados ni sea posible su determinación mediante pruebas directas tales como las declaraciones derenta del contribuyente o de terceros, la contabilidad o los comprobantes internos o externos, el funcionario que esté adelantando el proceso de fiscalización respectivo. puede fijar un costo acorde con los incurridos durante el año o periodo gravable por otras personas que hayan desarrollado la misma actividad del contribuyente, o hayan hecho operaciones similares de enajenación de activos,atendiendo a los datos estadísticos producidos por la Dirección General de Impuestos Nacionales, por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, por el Banco de la República, por la Superintendencia de Industria y Comercio, por la Superintendencia de Sociedades u otras entidades cuyas estadísticas fueren aplicables.

Su aplicación y discusión se hará dentro del mismo proceso.

Si lo...
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