concepto de contabilidad por autores americanos
6. DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
Son causales de resolución del Convenio.
8.1. El incumplimiento, por parte de EL SENATI, decualquiera de las prestaciones previstas en el numeral 4.1. de la cláusula cuarta del presente Convenio.
8.2. El incumplimiento por parte de LA EMPRESA, de cualquiera de las prestaciones establecidasen el numeral 4.2 de la cláusula cuarta el presente Convenio.
La parte afectada por el incumplimiento deberá requerir por escrito a la otra para que satisfaga su prestación, dentro de losquince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que la parte que incurrió en incumplimiento satisfaga su prestación, el Convenio quedaráresuelto de pleno derecho.
Sin perjuicio de lo pactado en la presente cláusula, el Convenio podrá ser resuelto unilateralmente por cualquiera de las partes, sin expresión de causa, bastando paraello que dicha decisión sea comunicada por escrito a la otra parte con no menos de treinta (30) días hábiles obligatorios de anticipación.
7. DE LAS MODIFICACIONES
Cualquier modificación,restricción o ampliación al presente Convenio se efectuará por acuerdo de ambas partes y se formalizará mediante Adenda, la que, debidamente suscrita, formará parte integrante del presente Convenio.8. DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con, la ejecución y/o interpretación del presente Convenio, seráresuelta en primer término, mediante el trato directo. Sólo en el caso de no lograr una solución mediante esta vía, la controversia o litigio derivado o relacionado con este acto jurídico será resueltomediante arbitraje, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma...
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