CONCILIACION TRIBUTARIA Diap
CASILLERO 841.- ANTICIPO
DETERMINADO CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO DECLARADO:
Art. 41 LRTI, 76 Y 80 RALRTI. Traslade el valor registrado en el
campo 879 de su declaración deImpuesto a la Renta del periodo
anterior al declarado, y que corresponde al campo atribuible al
ejercicio fiscal que se declara.
Representa el valor total de anticipo de Impuesto a la Renta
calculadode conformidad con la normativa legal vigente y no
únicamente el pagado en las cuotas de julio y septiembre.
Las personas naturales y sucesiones indivisas no
obligadas a llevar contabilidad, lasempresas que
tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y
explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad
contractual:
O Una suma equivalente al 50% del impuest
o a la renta
determinadoen el ejercicio anterior, menos las
retenciones en la fuente del impuesto a la renta que les
hayan sido practicadas en el mismo.
O Las personas naturales y las sucesione
s indivisas
obligadas a llevarcontabilidad y las sociedades:
O Un valor equivalente a la suma matemát
ica de los
siguientes rubros:
O - El cero punto dos por ciento (0.2%)
del patrimonio
total.
O - El cero punto dos por ciento(0.2%)
del total de costos
y gastos deducibles a efecto del impuesto a la renta.
O - El cero punto cuatro por ciento (0.4%)
del activo total.
O
LEY DE REGIMEN
TRIBUTARIO
INTERNO
Art. 41.Los sujetospasivos deberán efectuar el pago del
impuesto a la renta de acuerdo con las siguientes
normas:
El saldo adeudado por impuesto a la renta que resulte de
la declaración correspondiente al ejercicioeconómico
anterior deberá cancelarse en los plazos que establezca
el reglamento, en las entidades legalmente autorizadas
para recaudar tributos.
Las personas naturales, las sucesiones indivisas, lassociedades, las empresas que tengan suscritos o
suscriban contratos de exploración y explotación de
hidrocarburos en cualquier modalidad contractual,
deberán determinar en su declaración correspondiente al...
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