Conciliacion Tributaria
Por regla general, las obligaciones tributarias no pueden ser conciliadas, a no ser que la ley de forma expresa así lo contemple.
Tanto eldecreto 1818 de 1998 en su artículo 56, como la ley 446 de 1998 en su artículo 70, contemplaron que “No puede haber conciliación en los asuntos que versen sobreconflictos de carácter tributario”, norma que aún hoy se encuentra vigente.
Es claro entonces que no es posible aspirar a que se pueda conciliar una obligacióntributaria; lo máximo que se puede esperar es a obtener un acuerdo de pago.
No obstante, en algunos casos, de forma temporal la ley ha permitido la conciliación de deudastributarias, como fue el caso de la ley 788 de 2002, ley que en su artículo 98 contempló la conciliación contencioso administrativa tributaria, conciliación queestaba limitada en el tiempo, más exactamente al 31 de de julio de 2003, y que además estaba limitada por una serie de requisitos. Igualmente, la ley 1111 de 2006, ensu artículo 54, contempló también la conciliación contenciosa administrativa tributaria, limitada también al 31 de julio de 2007.
En Colombia, se ha vueltocostumbre que en cada reforma tributaria se incluya algún artículo que permite ya sea conciliar, condonar o facilitar el pago de una deuda tributaria, pero son excepcionesvigentes sólo temporalmente, y constituyen la excepción de la regla en materia de conciliación judicial de obligaciones tributarias. Esta práctica ha hecho quemuchos contribuyentes se proyecten precisamente para aprovechar los beneficios que acostumbra traer una reforma tributaria en lo relativo a las deudas tributarias.
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