Conflicto Entre Religiones
(b) Una vez la persona ha demostrado que cumple con los requisitosestablecidos por la Junta, deberá pagar la cantidad estipulada por la Junta en giro bancario, de correo o cheque certificado a nombre del Secretario de Hacienda por concepto de evaluación de documentos yexpedición de licencia. Los fondos recaudados por este concepto serán depositados en el Fondo de Salud, para el uso exclusivo de la Junta Examinadora de Enfermería de Puerto Rico.
Artículo 18.-Solicitud de certificación en áreas de cuidado.-
(a) Toda enfermera/o que posea evidencia de estudios y práctica para trabajar un área específica de cuidado, cursados en una institución de educaciónsuperior acreditada o reconocida por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico, será reconocido por la Junta de acuerdo a los criterios y requisitos establecidos en su Reglamento.
(b) La Juntadeterminará la cantidad a pagar por el derecho de certificación.
El dinero recaudado por este concepto será depositado en el Fondo de Salud, para el uso exclusivo de la Junta Examinadora de Enfermeríade Puerto Rico.
Artículo 19.-Licencia Temporera.-
Se le concederá licencia Temporera con fines educativos a profesionales de la enfermería extranjeros con fines educativos de conformidad con los...
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