CONFLICTOS COLECTIVOS DE NATURALEZA ECONOMICA
NATURALEZA ECONOMICA
(arts 900 al 919 LFT)
• ART.-900. Son aquéllos cuyo
planteamiento tiene por objeto la
modificación o implantación de
nuevas condiciones de trabajo, obien, la suspensión o terminación de
las relaciones colectivas de trabajo,
salvo que la presente Ley señale otro
procedimiento.
• las Juntas deberán procurar, ante todo, que las
partes lleguen a unconvenio. A este fin, podrán
intentar la conciliación en cualquier estado del
procedimiento, siempre que no se haya dictado la
resolución que ponga fin al conflicto. Art. 901
• El ejercicio del derechode huelga suspende la
tramitación de los conflictos colectivos de
naturaleza económica….art 902
• Podrán ser planteados por los sindicatos, la mayoría
de los trabajadores o el patrón, mediantedemanda
por escrito, la cual deberá contener:
• I. Nombre y domicilio del que promueve y los
documentos que justifiquen su personalidad;
• II. Exposición de los hechos y causas que dieron
origen alconflicto;
• III. Las pretensiones del promovente, expresando
claramente lo que se pide…..art 903
• . Los documentos públicos o privados que tiendan a
comprobar la situación económica de la empresa oestablecimiento y la necesidad de las medidas que
se solicitan; II. La relación de los trabajadores que
prestan sus servicios en la empresa o
establecimiento, indicando sus nombres, apellidos,
empleo quedesempeñan, salario que perciban y
antigüedad en el trabajo; III. Un dictamen formulado
por el perito relativo a la situación económica de la
empresa o establecimiento; IV. Las pruebas que
juzgueconveniente para acreditar sus pretensiones;
y V. Las copias necesarias de la demanda y sus
anexos, para correr traslado a la contraparte.
• Artículo 906.-como se desarolla la audiencia
• VII. La Junta,dentro de la misma audiencia,
designará tres peritos, por lo menos, para que
investiguen los hechos y causas que dieron origen al
conflicto, otorgándoles un término que no podrá
exceder de treinta...
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