CONSEJO TÉCNICO
CONSEJO TÉCNICO DE SALUD
SECRETARÍA DEL CONSEJO TÉCNICO DE SALUD
El artículo 108 del Código Sanitario, que corresponde a la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947,
establece que elConsejo Técnico de Salud funcionará en el Ministerio de Salud y tendrá por
misión principal, supervigilar y aprobar la reválida hecha por la Universidad de Panamá de los
títulos profesionales de suincumbencia.
Tendrá también el control de la práctica de las Profesiones médicas y afines y la atribución de
asesor en problemas de Salubridad cuya naturaleza exija la acción conjunta organizada dedistintas
entidades del Estado o de estas con instituciones semi-oficiales o privadas que se ocupen de
actividades preventivas o médicas en general.
El Artículo 18 del Decreto N° 75 de 27 de febrero de 1969modificado por Decreto N° 96 de 8 de
marzo de 1990, establece que el Consejo Técnico de Salud estará constituido como sigue:
El Ministro de Salud, quién lo presidirá. En Caso de ausencia se harárepresentar por el
Viceministro de Salud, o quién el Ministro designe.
El Director General de Salud, quien actuará como Secretario. En caso de ausencia, se hará
representar por el Subdirector deSalud, o quien el Director General de Salud designe.
El Director de los Servicios Médicos y Prestaciones Médicas de la Caja de Seguro Social, o
su representante.
El Decano de la Facultad de Medicina dela Universidad de Panamá o su representante.
El Director Nacional de Ingeniería, Infraestructura y Obras Sanitarias del Ministerio de
Salud, o su representante.
El Jefe del Departamento deProtección
de Alimento Salud, o su representante.
El jefe de Farmacias y Drogas del Ministerio de Salud, o su representante.
El Asesor Legal del Ministerio de Salud, con derecho a voz.
Unrepresentante de las siguientes Asociaciones Profesionales de carácter Nacional,
escogido por el Ejecutivo de una terna para: Asociación Médica Nacional, Asociación
Odontológica Panameña, Colegio Nacional de...
Regístrate para leer el documento completo.