Consejos comunales
Los Consejos Comunales
Artículo 2: Los Consejos Comunales son instancias públicas de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos socialesy los ciudadanos y las ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y los proyectos orientados a responder las necesidades y aspiraciones delas comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 4: Las atribuciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas son las siguientes:1.- Aprobar las normas de convivencia de la comunidad.
2.- Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal, la cual contendrá: nombre del Consejo Comunal, área geográfica queocupa, número de familias que lo integran, listado de asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas (nombre y apellido, número de cédula de identidad), lugar, fecha, hora y acuerdos de la Asambleade Ciudadanos y Ciudadanas, resultado de la elección de los voceros y las voceras, y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal.
3.- Aprobar el Plan de Desarrollo de la Comunidad presentadopor el Órgano Ejecutor. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas deberá remitir dicho plan al Consejo Local de Planificación Pública.
4.- Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal enbeneficio de la comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades afines con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la orientación sostenible y sustentable deldesarrollo endógeno.
5.- Ejercer la contraloría social.
6.- Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria por mayoría simple.
7.- Elegir a los integrantes y a las integrantes de laComisión Promotora.
8.- Elegir a los integrantes y a las integrantes de la Comisión Electora. 9.- Ser la máxima autoridad revisora y decisora en materia electoral.
10.- Elegir a los voceros y a las...
Regístrate para leer el documento completo.