Consideraciones éticas y normas de procedimiento del psicólogo en r.d.
Art. 1. Se crea el Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI).El ejercicio de la profesión de psicólogo en la República Dominicana queda regido por la presente ley y por el Código de Ética y Disciplina del Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI).
Art. 2. Se define como ejercicio de la profesión de psicólogo la utilización del conocimiento adquirido mediante el estudio científico de los procesos cognitivos y del comportamiento humano y animal, tanto enla realización de trabajos de investigación y de docencia, como en la prestación de servicios profesionales a personas físicas y/o morales, en cualesquiera de sus áreas especializadas.
Art. 3. Sólo pueden ejercer la profesión de psicólogo en el territorio nacional las personas graduadas en esta disciplina, en el país o en el extranjero, con un nivel académico, por deontológico de variasinstituciones nacionales y extranjeras, incluida la ADOPSI. Por último, se encuentran los estatutos: el complemento institucional del CODOPSI. Estos fueron elaborados y aprobados tras largas jornadas de análisis, procurando incorporar los 26 años de experiencia acumulada por la ADOPSI, en su condición de progenitora y propulsora del Colegio.
Los estatutos prevén la integración y participación dinámicaen el CODOPSI, como la mejor manera de consolidarlo y de contribuir a su buen desarrollo. En síntesis, con esta primera publicación formal del CODOPSI se ponen en manos del público los documentos que deben servir de protección ante las prácticas desleales; convertirse en marcos de exigencias para el buen ejercicio profesional; y ofrecer mayores garantías respecto a la calidad de los servicios ala población. Vaya un agradecimiento especial a los miembros de las subcomisiones del Código de Ética y Disciplina y de los estatutos, por la paciencia mostrada ante las frecuentes consultas aclaratorias de los manuscritos de esta dilatada edición. Igualmente, a la Lic. Ruth Cuevas por su colaboración desinteresada en la revisión gramatical de la última versión de ambos textos. Marzo del 2004Ley No. 22-01 11 10 Colegio Dominicano de Psicólogos por determinado, por personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales e internacionales. En el caso de las instituciones públicas y autónomas del Estado, se deberá consultar al Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI), antes de concertar el contrato. Dichas instituciones estarán en obligación de informar al CODOPSI su decisión alrespecto. Cuando se trate de personas e instituciones privadas, esta contratación deberá estar sujeta a la aprobación previa del CODOPSI, en el caso de que en el país no hubiere personal calificado disponible.
Art. 4. Para ejercer la profesión de psicólogo en el país, es necesario que la persona titulada, esté o no colegiada, cumpla los requisitos siguientes:
a) Estar amparada en un exequáturexpedido por el Poder Ejecutivo; b) Estar registrada en el Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI); y c) Tener residencia permanente en el país. Párrafo. Los psicólogos sólo podrán depositar la solicitud de exequátur en el Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI) quien, a su vez, lo tramitará al Poder Ejecutivo, vía la Secretaria de Estado correspondiente.
Art. 5. Para prestar servicios comopsicólogo en la administración pública o en las instituciones autónomas del Estado, es obligatoria la celebración de un concurso público con la participación del CODOPSI, con derecho a voz y a voto, tanto en la elaboración de los términos del concurso, como en la elección de los candidatos. Se exceptúan de este concurso los puestos puramente administrativos. Lo menos de licenciatura, siempre...
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