Consjos comunales
Artículo 15. Del equipo promotor provisional. A los efectos de la primera elección de los voceros y voceras de los comités de trabajo e integrantes de losórganos contralor y económico-financiero, se debe organizar una Comisión Promotora provisional que tendrá como función organizar la elección de la comisión promotora y de la Comisión Electoral, de acuerdoal procedimiento siguiente:
1). Conformación de un equipo promotor provisional, el cual estará integrado por ciudadanos y ciudadanas de la comunidad que asuman esta iniciativa, con laparticipación de una o un representante designado por la Comisión Presidencial del Poder Popular respectivo, dejando constancia escrita en el acta que se levante para tal fin.
2) Organizar y coordinarla realización del censo demográfico de la comunidad.
3) Convocatoria de una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por parte del equipo promotor provisional, en un lapso no mayor de treinta(30) días a partir de su conformación, que elegirá la comisión promotora y la comisión electoral con la participación mínima del diez por ciento (10%) de la población mayor de quince (15) años de lacomunidad respectiva. Las Comisiones Promotora y Electoral, realizarán un trabajo articulado y coordinado a fin de garantizar la efectiva realización de la Asamblea Constituyente Comunitaria.
CapítuloVII
De la Comisión Presidencial del Poder Popular
Artículo 30. De la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular. Se crea la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular, designada por elPresidente de la República de conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, a los fines de:
1). Orientar, coordinar y evaluar el desarrollo de los ConsejosComunales a nivel nacional, regional y local.
2) Fortalecer el impulso del poder popular en el marco de la democracia participativa y protagónica, y el desarrollo endógeno, dando impulso al...
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