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Páginas: 94 (23364 palabras) Publicado: 12 de diciembre de 2013
DERECHO CONSTITUCIONAL II. SEGUNDO CUATRIMESTRE.

LECCIÓN 24: LAS CORTES GENERALES II.

1. LA CREACIÓN CONVENCIONAL O PACTADA DEL DERECHO: LOS TRATADOS INTERNACIONALES.

Se trata de una fuente del derecho en todos los Estados, resultado de un pacto entre dos o más Estados soberanos, que viene a añadirse al derecho no convencional producido exclusivamente por los órganos del Estado. LaConstitución prevé dos tipos de Tratados internacionales.

A) LOS TRATADOS DEL ART. 93 C.E.

Los Tratados previstos en el art. 93 CE son diferentes de los tradicionales. Con ellos se trata de transferir a una instancia supranacional la competencia para producir derecho, derecho que a continuación sin ninguna mediación estatal ulterior va a tener vigencia como derecho interno. Los Tratados delart. 93 CE tienen una función de habilitación para la producción de derecho.

Este artículo de la CE es el que ha servido de fundamento a las diferentes leyes orgánicas. A través de dichas leyes orgánicas las cortes generales han autorizado la incorporación de un volumen muy importante de Derecho comunitario al derecho interno y han dado su autorización a que se pueda crear un Derecho internodirectamente por instituciones supra estatales. El Reglamento, la Directiva, la Decisión, los Acuerdos internacionales de la Comunidad, los Principios Generales del Derecho comunitario y la STC del tribunal de justicia de la Comunidad, cada uno en su ámbito de competencia y con su manera de operar específica, se han convertido en fuentes del ordenamiento interno.

Aunque el procedimiento del art. 93estaba previsto para facilitar la incorporación de España a las Comunidades europeas, ello no impide que pueda ser utilizado también para autorizar la celebración de tratados a través de los cuales se atribuyan competencias derivadas de la Constitución a otras organizaciones o instituciones internacionales.


B) LOS TRATADOS INTERNACIONALES DEL ART. 94 CE.

Los tratados internacionales queresponden a la idea tradicional son los contemplados en el art. 94 CE. Con ellos se pretende incorporar al ordenamiento interno una norma que ha sido pactada por el Estado español con otro u otros Estados o con alguna organización internacional.

En el art. 94 se distinguen dos tipos de Tratados, distinción material que comporta una diferenciación formal. En el art. 94.1 CE se exige laautorización previa de las Cortes generales para los Tratados de carácter político o militar, para los que afectan a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales reconocidos en el Título I, para los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda pública y para aquellos que supongan la modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para suejecución.

Para los demás tratados la CE se limita a afirmar que la competencia para celebrarlos corresponde al Gobierno que informará inmediatamente de la conclusión de los mismos al Congreso y al Senado.

Las normas del Tratado se convierten de manera automática en normas internas. Una vez incorporados al ordenamiento interno, sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas osuspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

C) CONTROL PREVIO DE CONSTITUCIONALIDAD:

Los Tratados internacionales con fuerza de ley pueden ser residenciados ante el TC tanto por la vía del Recurso de Inconstitucionalidad como para la de la Cuestión de Inconstitucionalidad.

La Constitución en su art. 95 prevé una especiede control previo de constitucionalidad de los Tratados internacionales en los términos siguientes: la celebración de un Tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. El gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.

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