CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PREÁMBULO
El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la
protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el
heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y
forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la
República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica,
multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que
consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien
común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las
futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la
educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación
alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide
la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y
indeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos
humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el
equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e
irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por
la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo
democrático, decreta la siguiente CONSTITUCIÓN
TÍTULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 1. Venezuela se declara República Bolivariana, irrevocablemente libre e
independiente y fundamenta su patrimonio moral, así como los valores de libertad,
igualdad, justicia, y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación, la independencia, la libertad,
la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de
Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad,
la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los
derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 3. El Estado tiene como sus fines esenciales la defensa y el desarrollo de
la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad
popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción
de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los
principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución. La educación y
el trabajo son los procesos fundamentales para garantizar dichos fines.
Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal
descentralizado en los términos consagrados por esta Constitución, que se rige
por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y
corresponsabilidad.
Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce
directamente en la forma prevista en la Constitución y las leyes, e indirectamente
mediante el sufragio por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos
del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las
entidades políticas que la componen, es y será siempre democrático, participativo,
electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de ...
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