constitucion
La Constitución los reconoce de la siguiente manera:
Civiles: son aquellos inherentes a las personas en sí mismas. Su finalidad primordial es el desarrollo de lapropia actividad física e intelectual dentro del marco fijado por los derechos de las demás perdonas y por la ley.
Patrimoniales: son aquellos que consideran a los hombres en su relación con losbienes, con todos los objetos que sean susceptibles de apreciación económica.
Políticos: son los que permiten a los hombres intervenir en el proceso de gobierno participando en la adopción dedecisiones políticas por sí mismos o por medio de sus representantes.
Sociales: son derechos que contemplan al individuo como integrante de una sociedad determinada. Comprenden los derechos del trabajador,los sindicales y los de la seguridad social.
Derechos reconocidos en el artículo 14
Trabajar y ejercer toda industria lícita.
El derecho de trabajar es el que toda persona tiene de elegir laactividad que va a desarrollar como medio de subsistencia, con la condición de que no sea contraria a las leyes.
Derecho de navegar y comerciar.
Son variantes del derecho de trabajar referidasa actividades específicas, como el desplazamiento de personas y de mercaderías por las espacios acuático y aéreo.
Peticionar a las autoridades.
Es el derecho que tiene toda persona de solicitara los funcionarios que ocupan cargos gubernamentales que realicen o se abstengan de realizar actos que corresponden a sus atribuciones.
Libertad de locomoción.
De acuerdo con esta libertad, cadauno puede entrar en el territorio del estado, permanecer el él, fijar su domicilio o residencia, cambiarlos, trasladarse de un lugar a otro y salir del país.
El derecho de publicar las ideas sincensura previa.
Se trata de un derecho comprendido dentro de la libertad de expresión.
Usar y disponer de la propiedad.
Trataremos este derecho al analizar el artículo 17.
Asociarse con...
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