CONSTITUCIONAL

Páginas: 28 (6794 palabras) Publicado: 28 de octubre de 2015
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL TRIBUTARIA

 
Régimen Tributario de las Entidades Educativas
STC : EXP. N° 0218-1995-AA/TC
Publicación : 12/01/1998
Caso : PUCP Vs. IPSS
Proceso : Amparo
Fallo : Improcedente
En esta sentencia se abordaron los siguientes temas:
1. Se solicitó el cese de la amenaza de violación al derecho constitucional a la inmunidad tributaria, pues el IPSS habíaindicado mediante una Carta que la PUCP estaba afecta a las aportaciones al IPSS y por tanto debía pagar dicho tributo.
“Que, por medio de la presente acción de garantía, la entidad demandante solicita que cese la amenaza de violación a su derecho constitucional de inmunidad tributaria, derecho supuestamente amenazado por el Instituto Peruano de Seguridad Social mediante la Carta N° 068-DE-IPSS-93”.(F.J. Nº 1)
2. El TC manifestó que una Carta no constituye un acto administrativo vinculante al administrado.
“Que la Carta N° 068- DE-IPSS-93 no puede ser considerada como un acto administrativo del Instituto Peruano de Seguridad Social porque no se trata de una resolución de obligatorio cumplimiento para el administrado sino de la absolución de una consulta hecha anteriormente a la demandada porel rector de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Se trata de una opinión en la que se señala que "no se puede considerar a la Universidad ni a un empleado exonerado de las aportaciones por los regímenes de Seguridad Social ". Concluye estableciendo que "la demandante debe abonar las aportaciones que le corresponden como empleador". (F.J. Nº 3)
3. El TC concluye que cuando se alegaamenaza de violación de un derecho constitucional, las acciones de garantía sólo proceden cuando ésta es cierta e inminente.“Que, el artículo 4° de la Ley N° 25398 señala que las acciones de garantía, en el caso de amenaza de violación de un derecho constitucional, proceden cuando ésta es cierta y de inminente realización. En el presente caso, la supuesta amenaza no existe, por no estar fundamentada enacto administrativo alguno que permita así establecerlo”. (F.J. Nº 4)

STC : EXP. N.° 5379-2005-AA/TC
Publicación : 26/10/2005
Caso : Eutimio Marín Casahuaman, don José Segundo Pérez Terán y Compañía   Latinoamerica de Radiodifusión S.A. contra la resolución de la SECCSJ de Cajamarca.
Proceso : Amparo
Fallo : Improcedente
En esta sentencia se abordaron los siguientes temas:
1. InmunidadTributario en la Constitución Política de 1993
“La Constitución Política del Estado establece en su artículo 19° que "Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia, gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. (...)Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicación del impuesto a la renta".
En lo que atañe al impuesto predial y a las universidades, debe interpretarse –contrario sensu– que se encuentran afectos a él, los predios de las universidades que no estén dedicados a la finalidad educativa y cultural. (F.J. Nº 2)2. Tal como lo regula la Ley de Tributación Municipal que la inafectación del impuesto predial sobre los predios de centros educativos procede en los casos que éstos se dediquen a fines educativos y no se produzca renta.
“El numeral 5) del inciso c) del artículo 17° del Decreto Legislativo N.° 776, vigente desde el uno de enero de mil novecientos noventa y cuatro, indica que están inafectos alpago del impuesto predial, los predios de propiedad de universidades y centros educativos que no produzcan renta y estén dedicados a cumplir sus fines específicos.
Este decreto legislativo exige entonces, además de la dedicación del predio a fines educativos y culturales que establece la Constitución, que los predios produzcan renta, a fin de que puedan estar afectos al impuesto predial. En...
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