constructoras
Interpretación a las Normas de Información Financiera
Una característica de los contratoses del servicio público derivado de la obligación asumida por el operador. La política pública comprende la infraestructura necesaria para que los servicios relacionados sean proporcionados alpúblico, independientemente de la identidad de la parte que opera los servicios.
La modalidad del contrato obliga al operador a prestar los servicios al público en nombre de la entidad que le otorga laconcesión. El contrato, en donde se establecen los precios a ser cobrados por el operador y se regula el mecanismo de ajuste de precios durante la vigencia del contrato.
Preparadores de informaciónfinanciera y otros interesados requieren una precisión sobre si las disposiciones del C-3, de la C-8, del C-9, de la D-6 y del D-7 son aplicables a estos contratos y en qué términos; además, cómo debenaplicarse supletoriamente ciertas disposiciones establecidas en las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sussiglas en inglés); particularmente, lo señalado en la Interpretación a las Normas Internacionales de Información Financiera 12 (INIIF-12), Contratos de concesión de servicios, (IFRIC-12, por sus siglasen inglés), la cual es de aplicación obligatoria para los periodos contables que iniciaron a partir del 1º de enero del 2008, aun cuando se permite su aplicación anticipada; así como, lo dispuesto enla Interpretación SIC 29, Convenios de servicios concesionados: Revelaciones.
Esta INIF 17 surge de la necesidad de proporcionar una aclaración respecto del tratamiento contable a seguir sobre loscontratos de concesión de servicios que se otorgan en muchos países, incluyendo a México, mediante los cuales los gobiernos de forma preponderante proporcionan a entidades del sector privado una...
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