Contabilidad
CAPITULO PRIMERO
De la profesión de Contador Público.
Artículo 1o. Del Contador Público. Se entiende por Contador Público la persona natural que,
mediante la inscripción que acredite sucompetencia profesional en los términos de la presente
Ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión,
dictaminar sobre estados financieros, y realizar lasdemás actividades relacionadas con la
ciencia contable en general. La relación de dependencia laboral inhabilita al Contador para dar
fe pública sobre actos que interesen a su empleador. Estainhabilidad no se aplica a los
revisores fiscales, ni a los Contadores Públicos que presten sus servicios a sociedades que no
estén obligadas, por la ley o por estatutos, a tener revisor fiscal.Artículo 2o. De las actividades relacionadas con la ciencia contable en general. Para los
efectos de esta ley se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en
general todas aquellasque implican organización, revisión y control de contabilidades,
certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con
fundamentos en los libros decontabilidad, revisoría fiscal prestación de servicios de auditoría,
así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional del
Contador Público, tales como: la asesoríatributaria, la asesoría gerencial, en aspectos
contables y similares.
Parágrafo 1o. Los Contadores Públicos y las sociedades de Contadores Públicos quedan
facultadas para contratar la prestaciónde servicios de las actividades relacionadas con la
ciencia contable en general y tales servicios serán prestados por Contadores Públicos o bajo
su responsabilidad.
Parágrafo 2o. Los ContadoresPúblicos y las sociedades de Contadores Públicos no podrán,
por si mismas o por intermedio de sus empleados, servir de intermediarias en la selección y
contratación de personal que se dedique a...
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