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Páginas: 5 (1226 palabras) Publicado: 25 de agosto de 2012
RESOLUCIÓN NÚMERO 0259 DE 2009
( Marzo 02 )

Por la cual se adopta la fórmula para la liquidación de intereses en el pago de sentencias y conciliaciones


EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,


En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere los numerales 1, 3 y 17 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, y


C O N S I D E R A N D O:


Que antes de laentrada en vigencia del Decreto 359 de 1995, le correspondía al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el pago de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales a cargo de la Nación. Para el efecto, dicho Ministerio, mediante Resolución 3790 del 14 de octubre de 1994, adoptó la fórmula para el cálculo de los intereses moratorios frente al pago de condenas judiciales.

Que conforme con lodispuesto en los artículos 35 y subsiguientes del mencionado Decreto 359 de 1995 los créditos judicialmente reconocidos, las conciliaciones y los laudos arbitrales a cargo de otros Organismos del Estado, radicados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al 28 de febrero del mismo año, que para entonces no hubieran completado el trámite de pago, serían remitidos al órgano condenado, a fin de queeste último continuara con los trámites correspondientes para el efecto.

Que en cumplimiento del referido Decreto, a partir del año 1995 la otrora Superintedencia Bancaria, hoy Superintedencia Financiera de Colombia, asumió el pago de las condenas en su contra, teniendo como base para el cálculo de intereses moratorios la fórmula establecida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para esepropósito.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Resolución 455 de febrero de 2009, aclaró la fórmula adoptada en la Resolución 3790 del 14 de octubre de 1994, en el siguiente sentido:

“Que el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, de efectividad de condenas contra entidades públicas, dispone en su inciso quinto que: ‘Las cantidades líquidas reconocidas entales sentencias devengarán intereses comerciales (durante los seis (6) meses siguientes a su ejecutoria) y moratorios (después de este término)´.

Que mediante Sentencia de Constitucionalidad C-188 del 24 de marzo de 1999, el texto subrayado e incluido entre paréntesis fue declarado inexequible por la Corte Constitucional. En la parte motiva de la providencia se explicó, conforme al principio deigualdad y equidad, que los particulares sufren perjuicio por la mora en que la Administración pueda incurrir, y que tales emolumentos se tasan anticipadamente mediante la fijación por la propia ley de intereses moratorios.

Que la mora es una infracción que se comete día a día, tal como se ha precisado por la jurisprudencia y la doctrina y, por ende, los correspondientes intereses se debencausar y liquidar por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación. En virtud de lo anterior y en desarrollo de lo previsto en el artículo 884 del Código de Comercio, la fórmula adoptada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, debe ser aclarada para efectos del cálculo de los intereses moratorios a reconocer, cuando ello resulte procedente, en relación con conciliaciones ycondenas cuyo pago esté a su cargo debe incorporar los elementos que permitan utilizar la tasa nominal día vencido equivalente a una y media veces la tasa efectiva anual certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, en orden a determinar el interés diario que se ha de reconocer por el anotado concepto, de manera que exista la debida correspondencia entre la periodicidad de causación y latasa de interés empleada para efectuar la liquidación correspondiente.”

Teniendo en cuenta que el artículo 38 del Decreto 359 del año 1995 señaló expresamente que "los diferentes órganos podrán pagar sus condenas a partir del 1 de marzo de 1995 en la medida que cuenten con apropiación presupuestal para ello, y reúnan los requisitos para el pago", y que el Ministerio de Hacienda y Crédito...
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