Contadora
Por la cual se regula lo relativo al reconocimiento de los Centros de Investigación. Centros de Desarrollo Tecnológico y Centros y Grupos de Investigación de Instituciones deEducación Superior para los efectos previstos en los artículos 12 y 30 de la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000.
La Directora General del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y laTecnología "Francisco José de Caldas" Colciencias, en ejercicio de facultades legales y, CONSIDERANDO Que es necesario regular el reconocimiento de Colciencias a los Centros de Investigación, Centros deDesarrollo Tecnológico y Centros y Grupos de Investigación de Instituciones de Educación Superior, para los efectos previstos en los artículos 12 y 30 de la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000.RESUELVE Articulo primero.- Para los efectos previstos en los artículos 12 y 30 de la Ley 633 de 2000 Colciencias tendrá en cuenta las siguientes definiciones: Centro de Investigación: Es una organizacióndotada de administración propia y de recursos financieros, humanos y logísticos, dedicada a adelantar investigación, o esta y otras actividades, en el campo de la ciencia y la tecnología. Grupo deInvestigación: Es una unidad básica de generación de conocimiento científico y de desarrollo tecnológico, conformada por un equipo de investigadores de una o varias disciplinas o instituciones,comprometidos con un tema de investigación en el cual han probado tener capacidad de generar resultados tangibles de demostrada calidad y pertinencia, representados en productos tales como publicacionescientíficas, diseños o prototipos industriales, patentes, registro de software, normal, trabajos de maestría o tesis de doctorado. Centros de Desarrollo Tecnológico: Son aquellos organismos con personeríajurídica y sin animo de lucro en cuyo objeto social se contempla la ejecución de actividades científicas y tecnológicas, particularmente la realización de proyectos de investigación, cuya orientación...
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